Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 27/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 31 de octubre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la empresa Organismo de Control y Certificación Cemosa, S.L., su actuación como organismo de control autorizado.

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Primero. El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43 la obligatoriedad de autorización de actuación de los Organismos de control acreditados por parte de la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Segundo. El 27 de julio de 2006, don Andrés Céspedes Ortega, en nombre y representación de Organismo de Control y Certificación Cemosa, S.L., con domicilio social en Málaga, en C/ Benaque, 9, solicita la autorización de actuación como Organismo de control autorizado en el ámbito reglamentario de Reglamentación Eléctrica: Baja Tensión.

Acompaña la documentación recogida en el Anexo I del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (BOJA de 20 de febrero de 2001).

Tercero. Analizada la documentación presentada, se comprueba que la misma se ajusta a lo dispuesto en el Anexo antes citado.

Fundamentos de derecho

Primero. Las competencias que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía están contempladas en el Estatuto de Autonomía, según lo indicado en el artículo 18.5 de la Ley 6/1981, de 30 de diciembre, que establece competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

Segundo. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para dictar Resolución, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, así como el Anexo A, punto I, apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, en relación con el artículo 5 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Tercero. En la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias establecidas en la reglamentación que le es de aplicación: Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial y Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales.

Cuarto. En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Resuelvo

Primero. Autorizar a la empresa Organismo de Control y Certificación Cemosa, S.L, la actuación como Organismo de Control para la actividad de Inspección en el campo reglamentario de:

Reglamentación Eléctrica: Baja Tensión.

Limitando dicha autorización a las inspecciones iniciales y periódicas enmarcadas en los Reglamentos y especificaciones técnicas siguientes que son las relacionadas en el Anexo Técnico OC-I/052 emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) con fecha 12 de mayo de 2006.

Documento reglamentario.

R.D. 842/2002, de 2 de agosto (BOE de 18.9.02), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Instrucciones técnicas complementarias ITC BT-01 a BT-51.

Especificación técnica.

D. 2413/1973, de 20 de septiembre (BOE de 9.10.73), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Instrucciones técnicas complementarias MI-BT 01 a MI-BT 44.

Segundo. La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene una validez de dos años, debiendo solicitarse su renovación antes de su vencimiento.

Tercero. La citada Entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos Primero y Segundo en todo el territorio nacional, debiendo ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. En la Comunidad Autónoma de Andalucía las actuaciones deberán ajustarse también a lo previsto en el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, y disposiciones que lo desarrollan.

Cuarto. Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Quinto. En todo caso el Organismo de control acreditado deberá ajustarse a las directrices que emita la Dirección General de Industria, Energía y Minas en relación con la actividad de inspección y control reglamentario.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformi­dad con lo establecido en el artícu-

lo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-

co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 31 de octubre de 2006.- El Director General, Jesús Nieto González.

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