Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Granada o de la Venta del Catalán", desde el límite con Santa Elena, hasta la Cañada Real de Encina Alta, en el término municipal de La Carolina, provincia de Jaén (VP 152/02).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Granada o de la Venta del Catalán",

en el tramo comprendido desde el límite con Santa Elena, hasta la Cañada Real de Encina Alta, en el término municipal de La Carolina, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda del Camino de Granada o de la Venta del Catalán", en el término municipal de La Carolina, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de abril de 1951.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de abril de 2002, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Granada o de la Venta del Catalán", en el término municipal de La Carolina, en la provincia de Jaén, que conforma la ruta para uso ganadero Despeñaperros-Cañada Real de Encina Alta.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 18 de junio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 7 de mayo de 2002.

En dicho acto de deslinde don Alfonso Piote Smith manifiesta no reconocer la existencia de la vía pecuaria.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 16 de noviembre de 2002.

Quinto. Durante el período de exposición pública se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Alfonso Piote Smith, en calidad de heredero universal de doña Dolores Piote Noguera.

- Don Juan Andrés Orellana Molina.

Las alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En al acto de apeo don Alfonso Piote Smith, y durante el período de exposición pública, además del citado alegante, don Andrés Orellana Molina formulan las mismas alegaciones, en las que manifiestan no reconocer la existencia de ninguna vía pecuaria, sino simplemente una servidumbre de paso o camino de herradura que antiguamente utilizaban los mineros para acceder a las explotaciones mineras de San Fernando y Ojo Vecino.

Respecto a la inexistencia de la "Vereda del Camino de Granada o de la Venta del Catalán" como vía pecuaria, sostener que el deslinde se ha realizado de conformidad con la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha 28 de abril de

1951, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 6 de mayo de 1951, siendo un acto administrativo firme, aprobado por el órgano competente en su momento, y que no cabe

cuestionarse con ocasión del deslinde. En este sentido, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con lo establecido en el acto de clasificación, según se establece en los artículos

8 de la Ley 3/1995, y 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 22 de enero de 2004, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Granada o de la Venta del Catalán", en el tramo comprendido desde el límite de término de Santa Elena, hasta la Cañada Real de Encina Alta, en el término municipal de La Carolina, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 1.127,65 metros.

- Anchura: 21 metros.

Descripción.

"Finca rústica, en el término municipal de La Carolina, provincia de Jaén, de forma alargada, de 21,00 m de anchura y

1.127,65 m de longitud, con una superficie total de 23.680,71 m, conocida como Vereda del Camino de Granada o de la Venta del Catalán, que linda:

- Al Norte: Con el vecino término de Santa Elena.

- Al Sur: Con la vía pecuaria Cañada Real de Encina Alta, con ella misma, con los parajes de San Fernando y Quiñones y con propiedades de doña Dolores Piote Noguera (polígono 7/parcela

21 y polígono 8/parcela 29).

- Al Este: Con los parajes de San Fernando y Los Quiñones, y con las propiedades de doña Emilia Fernández Martínez

(polígono 10/parcelas 17, 10 y 7, y polígono 8/parcelas 30 y

47).

- Al Oeste: Con el paraje de San Fernando, y con las

propiedades de doña Emilia Fernández Martínez (polígono

10/parcelas 10, 7 y 6, y polígono 7/parcela 23)."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de noviembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CAMINO DE GRANADA O DE LA VENTA DEL CATALAN" DESDE EL LIMITE CON SANTA ELENA, HASTA LA CAÑADA REAL DE ENCINA ALTA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LA CAROLINA, PROVINCIA DE JAEN

Descargar PDF