Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Cuesta de Cantalobos", en el término municipal de Granada, provincia de Granada (VP 321/03).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Cuesta de Cantalobos", en toda su longitud en el término municipal de Granada, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Cuesta de Cantalobos", en el término municipal de Granada, en la provincia de Granada, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 8 de octubre de 2000.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de septiembre de 2003, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Cuesta de Cantalobos", en el término municipal de Granada, provincia de Granada, por conformar la citada vía pecuaria el sistema de espacios libres de la Aglomeración Urbana de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 4 de diciembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 258, de fecha 10 de noviembre de 2003.

En el acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 186, de fecha 27 de septiembre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 8 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Séptimo. Mediante Resolución de fecha 7 de noviembre de 2005 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de diciembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Cuesta de Cantalobos", en el término municipal de Granada, en la

provincia de Granada, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 8 de octubre de 2000, debiendo, por tanto, el

Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 24 de octubre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Cuesta de Cantalobos", en el término municipal de Granada, provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 186,43 metros.

- Anchura: 20 metros.

Descripción: "Finca rústica, de dominio público según

establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de

Granada, de forma alargada, con una anchura de 20 metros y una longitud deslindada de 186,43 metros, la superficie deslindada es de 3.687,81 m, que se conoce como Vereda de la Cuesta de Cantalobos, tramo que parte por su extremo Noreste, en el paraje conocido como "Los Arquillos" enlazando con la Vereda del Barranco del Abogado, hasta su extremo Sur, en límite de términos entre Granada y Cenes de la Vega, por donde continúa su recorrido.

Linda:

- Al Norte: con la Vereda del Barranco del Abogado que

discurre por el término municipal de Granada.

- Al Sur: con ella misma, en el término municipal de Cenes de la Vega.

- Al Este: Desde el inicio, en el punto núm. 1 I, hasta el final, en el punto núm. 7 I de Norte a Sur con don José Avila Rojas (polígono 18/149).

- Al Oeste: Desde el inicio en el punto núm. 1 D y hasta el final en el punto núm. 8 D y de forma consecutiva de Norte a Sur con las fincas rústicas pertenecientes a don José Avila Rojas (16/11), don José Avila Rojas (16/10) y Desconocido (16/9011)."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la

Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de enero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 4 DE ENERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

DENOMINADA "VEREDA DE LA CUESTA DE CANTALOBOS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GRANADA, PROVINCIA DE GRANADA

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA CUESTA DE CANTALOBOS" T.M. GRANADA (GRANADA)

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