Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST E INSTR. Nº1 DE COIN

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 100/2000. (PD. 335/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2904241C20001000162.

Procedimiento: Menor Cuantía 100/2000. Negociado: 1.

De: Don Rodrigo Gross Garret.

Procurador: Sr. Salvador Enríquez Villalobos.

Letrado/a: Sr/a.

Contra: Don Francisco Zea Benítez, Antonio Zea Benítez y Juan Zea Benítez.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 100/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Coín a instancia de Rodrigo Gross Garret contra Francisco Zea Benítez, Antonio Zea Benítez y Juan Zea Benítez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la Ciudad de Coín a dos de noviembre de dos mil cinco.

Don Gonzalo Alonso Sierra, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía tramitados en este Juzgado bajo el número 100/2000, a instancia de don Rodrigo Gross Garret en su nombre y en el de la comunidad hereditaria formada entre él y doña María Rosa Gross Garret y don Fernando Briales Gross, representado por el Procurador Sr. Enríquez Villalobos, contra don Francisco Zea Benítez, Antonio Zea Benítez, Juan Zea Benítez, Francisco Gallego Mangas, Francisco Gallego Morales, Antonia Leotte Castillo, Teresa Rodríguez Leotte, Juan Zea Aragón, Francisco Zea Aragón y Virginia Gutiérrez Peral, representados por la Procuradora Sra. Jiménez Ruiz sobre declaración de propiedad, declaración de nulidad de inscripciones registrales, extinción de contrato de arrendamiento y desalojo de los demandados.

F A L L O

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Enríquez Villalobos en nombre y representación de don Rodrigo Gross Garret, actuando en interés de la comunidad formada por él, doña María Rosa Gross Garret y don Fernando Briales Gross contra herederos de Francisco Zea Benítez, Antonio Zea Benítez, herederos de Juan Zea Benítez, Francisco Gallego Mangas, Francisco Gallego Morales, herederos de Antonia Leotte Castillo, Teresa Rodríguez Leotte, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1.º Que los hermanos don Fernando y doña Lucilla Schott Larios nunca segregaron de la finca 1619 inscrita al folio 100 vuelto del libro 134 de Alhaurín el Grande, inscripción 19.ª de la que eran dueños y titulares registrales, las tierras que como fincas nuevas e independientes y procedentes de la citada inscribieron los demandados a su nombre en el registro de la propiedad de Coín.

2.º Que la transmisión hereditaria alegada por los demandados como origen de su derecho de propiedad es inexistente y nula de pleno derecho.

3.º Que en consecuencia son nulas de pleno derecho las inscripciones en el registro de la propiedad de Coín de las siguientes fincas:

- Al folio 90 del libro 30 de Alhaurín el Grande finca

registral núm. 23825 inscripción 1.ª a nombre de don Francisco Zea Benítez.

- Al folio 96 del libro 313 de Alhaurín el Grande finca registral núm. 24042 inscripción 1.ª

- Al folio 98 del libro 313 de Alhaurín el Grande finca registral núm. 24043 inscripción 1.ª

- Al folio 106 del libro 313 de Alhaurín el Grande finca registral núm. 24044 inscripción 1.ª a nombre de don Antonio Zea Benítez.

- Al folio 94 del libro 307 de Alhaurín el Grande finca registral núm. 23827 inscripción 1.ª

- Al folio 96 del libro 307 de Alhaurín el Grande finca registral núm. 23828 inscripción 1.ª a nombre de don Juan Zea Benítez.

- Finca núm. 24046 folio 104 del libro 313 de Alhaurín el Grande, inscripción 1.ª

- Finca núm. 24047 folio 106 del libro 313 de Alhaurín el Grande, inscripción 1.ª, inscritas ambas a nombre de Francisco Gallego Mangas.

- Finca núm. 24045 folio 102 del libro 113 de Alhaurín el Grande, inscripción 1.ª inscrita a nombre de don Francisco Gallego Morales.

- Al folio 003 del libro 313 de Alhaurín el Grande, finca registral núm. 23009, inscripción 1.ª

4.º La inexistencia y nulidad de pleno derecho y carencia de efectos de cualquier acto de disposición de las tierras a que se refieren las inscripciones declaradas inexistentes o nulas de pleno de derecho, con posterioridad a las mismas.

5.º Que se declare la extinción del contrato de arrendamiento existente entre las partes.

6.º Que se condene a los demandados como ocupantes de las tierras objeto de dicho arrendamiento a que dejen libres y a disposición de sus propietarios, bajo el apercibimiento de ser lanzados de las mismas si no lo efectuaran en plazo legal.

7.º Condenar a los demandados al pago de las costas procesales devengadas en el ejercicio de las anteriores acciones contra ellos dirigidas.

Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Enríquez Villalobos en nombre y representación de don Rodrigo Gross Garret, actuando en interés de la comunidad formada por él, doña María Rosa Gross Garret y don Fernando Briales Gross contra don Juan Zea Aragón, herederos de Francisco Zea Aragón y doña Victoria Gutiérrez Peral debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1.º Absolver en la instancia a los demandados debiendo

estimarse la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario.

2.º Condenar al demandante al pago de las costas devengadas en el ejercicio de la acción contra los anteriores demandados.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a dicha notificación manifestando su voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que impugna ante este Tribunal y para ante la Audiencia

Provincial, que se tramitará por los cauces de la nueva LEC

1/2000 en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria

2.º de la misma.

Regístrese esta resolución en los libros de su clase y únase testimonio de su razón a los autos.

Así por ésta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo, don Gonzalo Alonso Sierra, Juez del Juzgado de Prirnera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, Doy fe:

E/

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública el día de su fecha, ante mí el Secretario. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herederos de doña Antonia Leottre Castillo y don Juan Zea Benítez extiendo y firmo la presente en Coín a nueve de enero de do mil seis.- El/La Secretario.

Descargar PDF