Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 29/12/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de diciembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 795/2005. (PD. 5434/2006).

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edicto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 795/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, a instancia de don Juan Manuel Martínez Leal, contra doña Encarnación Merchán Rodríguez, sobre resolución de contrato, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA Núm.

En Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

Don Francisco Escobar Gallego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, habiendo visto y examinado los presentes autos de J. Verbal (N) 795/2005-5.º seguidos a instancias de don Juan Manuel Martínez Leal representado por la Procuradora doña Lucía Suárez-Barcena Palazuelo, contra doña Encarnación Merchán Rodríguez, en situación legal de rebeldía, sobre resolución de contrato.

FALLO

Se estima la demanda presentada por la representación de don Juan Manuel Martínez Leal, y se declara resuelto el contrato de arrendamiento que tenía con la demandada doña Encarnación Merchán Rodríguez, de la vivienda sita en la C/ Teniente General Chamorro Martínez, núm. 1, 4.º-D, de Sevilla; y se acuerda el desahucio de la misma, con apercibimiento de lanzamiento, si no la desaloja de forma voluntaria. Se condena a la demandada al pago de las costas causadas en esta primera instancia.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Encarnación Merchán Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de diciembre de dos mil seis.- La Secretaria.

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