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EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 54/2002, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada a instancia de Pozo Puerta Pozo, S.L. contra Construcciones Huétor Tajar, S.L. (rebelde) Admigest Guijarro, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 150/04
En la ciudad de Granada, a veintiocho de julio de dos mil cuatro.
La Ilma. Sra. Magristrada-Juez doña Cristina Martínez de Páramo del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de los de esta capital y su partido, en nombre de S.M. el Rey ha visto los presentes autos de juicio ordinario por reclamación de cantidad, tramitados con el número 54/02-F, promovidos por el Procurador Sr. don Miguel Angel García de Gracia, en nombre y representación de Mercantil Pozo Puertas Pozo, S.L., con domicilio social en Guadix (Granada), Avda. Pedro de Mendoza, 6, 1.º I, y defendido por el letrado Sr. don Pedro Martínez Balinot, contra Construcciones Huétor Tajar, S.L., con domicilio social en Huétor Tajar (Granada) calle Nobles, s/n, declarada en situación de rebeldía, y contra Admigest Guijarro, S.L., con domicilio social en Granada, calle Pedro Antonio de Alarcón, núm. 27, representada por la Procuradora Sra. Moya Marcos, y defendida por el letrado Sr. Jaldo García.
fallo
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Miguel Angel García de Gracia, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Pozo Puertas Pozo, S.L., contra Construcciones Huétor Tajar, S.L., y contra Admigest Guijarro, S.L., debiendo condenar y condenando a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 27.971,58 euros, más intereses legales, así como al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto por el art. 455 de la LEC, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación del mismo.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, definitivamente juzgando en Primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Construcciones Huétor Tajar, S.L., declarada en rebeldía y en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Granada a catorce de junio de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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