Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 30 de enero de 2006, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de limpieza de Colegios Públicos en San Roque (Cádiz) que presta la empresa FCC, Medio Ambiente, S.A.

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Por el Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT de la comarca del Campo de Gibraltar ha sido convocada huelga en la Empresa FCC, Medio Ambiente, S.A., adjudicataria del servicio público de limpieza de Colegios Públicos en San Roque (Cádiz), a partir del día 9 de febrero de 2006 con carácter de indefinido y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa. Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo. De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables". Es claro que la empresa FCC, Medio Ambiente, S.A., adjudicataria del servicio público de limpieza de Colegios Públicos en San Roque (Cádiz) presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en las citadas ciudades, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo

17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo de 26 de noviembre de

2002, Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada por los trabajadores de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., adjudicataria del servicio público de limpieza de Colegios Públicos en San Roque (Cádiz) a partir del día 9 de febrero de

2006, con carácter de indefinido y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden. Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 2006

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

ANEXO

- limpiador/a por cada centro escolar/colegio público, para la limpieza diaria de los comedores y cocinas si las hubiere, y para la de los aseos existentes en los mismos, según se ha indicado anteriormente.

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