Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 12 de diciembre de 2005, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se concede una subvención a la Autoridad Portuaria de Cádiz para financiar los costes del transporte de mercancías entre Cádiz y El Puerto de Sana María durante la interrupción del servicio ferroviario producido como consecuencia de las obras de integración del ferrocarril en el municipio de Cádiz.

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A N T E C E D E N T E S

Primero. El 13 de abril de 1999, previa tramitación reglamentaria, se suscribió entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cádiz, un Convenio de colaboración para la integración del ferrocarril en la ciudad de Cádiz, publicado, en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE del 16) el 27 de mayo de 1999 (BOE núm.

126).

Segundo. En la cláusula Décima de dicho Convenio se estableció, para el fiel y puntual cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes, así como por la correcta ejecución del mismo, la creación de una Comisión de Seguimiento que, en reunión celebrada en Cádiz el 26 de junio de 2001, acordó que cada Administración integrante del Convenio asumiese los costes del transporte de mercancías entre el puerto de Cádiz y El Puerto de Santa María desde el 1 de enero de 2001 hasta el final de la obra, en idéntica proporción a su coeficiente de participación en la misma y que cada una de ellas arbitrase con la Autoridad Portuaria de Cádiz la forma y prescripciones oportunas que estimasen necesarias para efectuar el pago de las cantidades que le correspondiesen con cargo a sus propios presupuestos y sin que, en ningún caso, pudieran imputarse al Convenio vigente. Tercero. Con fecha 20 de abril de 2005, mediante Resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes se declara el carácter excepcional y se otorga al Delegado Provincial de Cádiz la facultad de conceder una subvención a la Autoridad Portuaria de Cádiz para financiar los costes del transporte de mercancías entre Cádiz y El Puerto de Santa María durante la interrupción del servicio ferroviario producido como consecuencia de las obras de integración del ferrocarril en el municipio de Cádiz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Son de aplicación a la presente resolución los preceptos que establece como básicos la Disposición Final Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18), de acuerdo con el art. 149.1.13.ª, ,14.ª y 18.ª de la Constitución Española, el Título VIII de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, la Orden de

25 de febrero de 2002, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2004, de 18 de diciembre, y los preceptos que pudieran serie de aplicación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. El apartado primero de la Resolución de 20 de abril de 2005, de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, por la que se declara el carácter excepcional y se otorga al Delegado Provincial de Cádiz la facultad de conceder una subvención a la Autoridad Portuaria de Cádiz para financiar los costes del transporte de mercancías entre Cádiz y El Puerto de Santa María durante la interrupción del servicio ferroviario producido como consecuencia de las obras de integración del ferrocarril en el municipio de Cádiz, de conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del art. 107 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el art. 15.2 del Decreto 245/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y el art. 22.2.c) de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, declara el carácter excepcional de la misma, habida cuenta de la inexistencia de bases reguladoras específicas a la que pueda acogerse y la finalidad e interés social del objeto de la subvención, constituido por la necesidad de garantizar la prestación del servicio de transporte de mercancías entre Cádiz y El Puerto de Santa María.

Tercero. Con fecha de 5 de agosto de 2005, núm. 26076, se recibe en esta Delegación escrito de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz en el que, por medio de su representante legal, solicita la concesión de una subvención a dicha entidad por importe de 160.381,44 euros, ciento sesenta mil

trescientos ochenta y un euros con cuarenta y cuatro céntimos para financiar los costes del transporte de mercancías entre Cádiz y El Puerto de Santa María durante la interrupción del servicio ferroviario producido como consecuencia de las obras de integración del ferrocarril en el municipio de Cádiz durante el período de mayo de 2002 hasta mayo de 2004.

Dicha solicitud acompaña los siguientes documentos:

- Fotocopia del acta de reunión celebrada el 26.6.2001 por la Comisión de Seguimiento para la Integración Urbana del Ferrocarril en la Ciudad de Cádiz.

- Fotocopia de la relación de movimientos de contenedores emitida por la empresa prestadora del servicio de transporte "TCP Terminales Polivalentes del Puerto de Cádiz, S.A." correspondiente al período mayo 2002 a mayo 2004.

- Declaración expresa de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de cumplir con sus

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Declaración de que la entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado núm. del art. de la LGS y 29.1 Ley 3/2004.

- Declaración por la que se señala que no se han recibido otras ayudas para la misma finalidad, salvo los

correspondientes porcentajes derivados de la firma del

Convenio de colaboración.

- Modelo cumplimentado de solicitud de cobro por

transferencia.

Por todo lo anterior, en aplicación de la normativa citada, HE RESUELTO

Primero. Reconocer a la entidad Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz el derecho al percibo de la cantidad de

160.381,44 euros (ciento sesenta mil trescientos ochenta y un euros con cuarenta y cuatro céntimos) con cargo a la

aplicación presupuestaria 0115000300B, para financiar los costes del transporte de mercancías entre Cádiz y El Puerto de Santa María durante la interrupción del servicio ferroviario producido como consecuencia de las obras de integración del ferrocarril en el municipio de Cádiz durante el período de mayo de 2002 hasta mayo de 2004, correspondiente al 20% asignado a la Junta de Andalucía para la asunción de los costes del transporte de mercancías entre Cádiz y El Puerto de Santa María por acuerdo definitivo de la Comisión de

Seguimiento del Convenio celebrada el 26.6.2001 siendo el presupuesto total aceptado de 1.406.518,40 euros y habiéndose pagado en 2002 la cantidad de 120.000 euros.

Segundo. Se realizará un solo pago, previa justificación de la realización del servicio subvencionado por la empresa prestataria del servicio, mediante la aportación de la

documentación acreditativa de dicha realización, tanto en relación con la parte abonada por otras Administraciones como respecto a la abonada por la Junta de Andalucía.

Tercero. Las obligaciones impuestas al beneficiario serán las establecidas con carácter general en el art. 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso potestativo de

reposición, ante el mismo órgano que la dicta, o contencioso- administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente comunicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1988, de

13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con cumplimiento de los requisitos establecidos en la

mencionada Ley.

Cádiz, 12 de diciembre de 2005.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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