Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Mágina", Tramo I, desde el núcleo urbano de Huelma hasta el segundo cruce con la A-324, junto al depósito de agua, en el término municipal de Huelma (Jaén) (VP*098/04).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Mágina", tramo primero, desde el núcleo urbano de Huelma hasta el segundo cruce con la A-324, junto al depósito de agua, en el término municipal de Huelma (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Mágina", en el término municipal de Huelma (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de diciembre de 1962. Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de abril de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria, con el objeto de unir los pueblos de Sierra Mágina con su Parque Natural. Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 30 de septiembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 183, de 9 de agosto de 2004. Durante el Acto de Apeo y en el Acta levantada al efecto se recogen manifestaciones por parte de alguno de los asistentes que será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número

28, de 4 de febrero de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso. Tercero. Al Acto de Apeo se presentan manifestaciones por parte de:

1. Don Antonio Galiano Díaz expresa su deseo de ser notificado como nuevo propietario de las parcelas que fueron de don Bernardo Bayona Ortega y don Juan Fernández Pérez (Polígono 25, parcela 154 y Polígono 20, parcela 151) la siguiente dirección: Calle de la Virgen de la Fuensanta, 40, Huelma.

A lo que se le responde, que tras la acreditación de la titularidad que aporta el interesado, se ha procedido al cambio de titularidad de la finca Polígono 25, parcela 154, que es la propiedad afectada por el deslinde de la vía pecuaria que nos ocupa. Los cambios efectuados aparecen recogidos en los planos de la propuesta así como en los listados de colindancias e intrusiones.

Con posterioridad a los trabajos de campo, correspondientes a las operaciones materiales de deslinde, y con anterioridad al período de exposición pública, se han presentado alegaciones por parte de propietarios colindantes o afectados por el deslinde, que a continuación se exponen:

2. Don Miguel Guzmán Guzmán alega:

- Que ha sido informado por los vecinos de la zona de que su parcela ha sido afectada por el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Mágina" y que en ningún momento ha recibido

notificación por parte de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén y que tras llamar a dicha Delegación, le comunican que la carta ha sido devuelta por error en la dirección.

A lo que se le responde que la notificación se produce

partiendo de la dirección que consta en el Catastro,

detectando que el error se produce en el código postal, que se corrige en el acto de exposición pública, notificándose entonces correctamente.

- Alega asimismo indefensión por falta de información y por no haber tenido ocasión de realizar las alegaciones pertinentes. La presente Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de existencia de indefensión en el presente procedimiento.

- Disconformidad con el trazado propuesto, ya que según sus escrituras no se hace mención a que la finca sea atravesada por vereda alguna.

A lo que se responde que revisada la documentación que sirvió de base para trazar la vía pecuaria, se ratifica el trazado propuesto en las operaciones materiales de deslinde, pero además se señala que el deslinde de la vía pecuaria se ajusta a lo indicado y recogido en el Proyecto de Clasificación, marcándose sobre el terreno y mediante estaquillas los límites de la vía pecuaria, con una anchura legal de 20,89 metros. El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias pertenecientes al término municipal de Huelma, fue aprobado por Orden

Ministerial de 20 de diciembre de 1962, y dicho trazado y anchura han sido determinados después de haber sido estudiada la clasificación y croquis de las vías pecuarias de este término, toda la documentación disponible, tanto actuales como antiguas, fotografías aéreas, así como el estudio "in situ" de la vía pecuaria llegando a la conclusión de que la vía

pecuaria en cuestión transcurre por el lugar marcado en los planos no siendo, por tanto, arbitraria su determinación. Por lo tanto, se ratifica el trazado y debido a que el alegante no aporta prueba alguna que acredite que el trazado no es el propuesto, se procede a desestimar la alegación.

- Asimismo, hace dos alegaciones más relativas también a su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, pero

fundamentándolo en, primero, que el Mapa Topográfico Nacional de España del Instituto Cartográfico de 1972, hoja 948 a la que pertenece la parcela, no figura por la misma ninguna vía pecuaria y, segundo, que después de consultar a las personas mayores de la zona, éstos manifiestan que desde el Collado de Herrera (depósito de agua), la vía pecuaria se dirige hacia la zona conocida como Los Quejigares.

A lo que se responde remitiéndonos a lo dicho en la alegación inmediatamente anterior.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 10 de agosto de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

26 de octubre de 2005,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Mágina", tramo primero, desde el núcleo urbano de Huelma hasta el segundo cruce con la A-324, junto al depósito de agua, en el término municipal de Huelma (Jaén), a tenor de la

descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria.

- Longitud: 3.354,52 m.

- Anchura: 37,61 m.

Descripción.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Huelma,

provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.800,719 metros, la superficie deslindada de 58.457,311m, que en adelante se conocerá como "Vereda de Mágina", tramo desde el núcleo urbano de Huelma, hasta el 2.? cruce con la A-324, junto al depósito del agua, que linda al:

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Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de noviembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech. ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2005 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE MAGINA", TRAMO I, DESDE EL NUCLEO URBANO DE HUELMA HASTA EL SEGUNDO CRUCE CON LA A-324, JUNTO AL DEPOSITO DE AGUA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE HUELMA (JAEN)

RELACION DE COORDENADAS DE LA VIA PECUARIA

"VEREDA DE MAGINA"

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