Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Carril de los Gallineros", en el tramo comprendido desde su unión con la vía pecuaria "Vereda de La Redondela", hasta que sale del término municipal de Lepe hacia Cartaya, uniéndose a la "Vereda del Camino Viejo de Aljaraque", en el término municipal de Lepe, provincia de Huelva (VP 265/03).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Carril de los Gallineros", en el tramo comprendido desde su unión con la vía pecuaria "Vereda de La Redondela", hasta que sale del término municipal de Lepe hacia Cartaya, uniéndose a la "Vereda del Camino Viejo de Aljaraque", en el término municipal de Lepe (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Carril de los Gallineros", en el tramo comprendido desde su unión con la vía pecuaria "Vereda de La Redondela", hasta que sale del término municipal de Lepe hacia Cartaya, uniéndose a la "Vereda del Camino Viejo de Aljaraque", en el término municipal de Lepe, provincia de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de diciembre de

1975.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de abril de 2003, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Carril de los Gallineros", en el tramo comprendido desde su unión con la vía pecuaria "Vereda de La Redondela", hasta que sale del término municipal de Lepe hacia Cartaya, uniéndose a la "Vereda del Camino Viejo de Aljaraque", en el término municipal de Lepe, en la provincia de Huelva. Este deslinde se enmarca dentro de las actuaciones para la creación de un sistema de espacios libres en el litoral occidental de la provincia de Huelva, previstas en el Plan de Recuperación y Ordenación de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2001.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 25 de noviembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 29 de octubre de 2003.

Cuarto. En el acto de apeo se formularon alegaciones, que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 9 de febrero de 2005.

Sexto. A la proposición de deslinde no se presentaron alegaciones.

Séptimo. Mediante Resolución de fecha 26 de octubre de 2004, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente, durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de octubre de 2005. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable. Tercero. Con respecto a las alegaciones expuestas durante el acto de apeo se informa lo siguiente:

- Don Manuel María Toscano Rodríguez alega que los terrenos que corresponden a la vía pecuaria han sido expropiados por el Ministerio de Fomento para la construcción de la A-499

(autopista de Huelva a Ayamonte).

Se informa que tal alegación ha sido confirmada por el

representante del Ministerio de Fomento.

- Don Teófilo Iglesias García y don Antonio Oria Medina, solicitan que el trazado discurra de manera que cuando entre en su propiedad, discurra pegada a su linde, en orden a no afectar a su propiedad.

Se informa que el objetivo del presente procedimiento de deslinde, tal como señala el artículo 8 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto

155/1998, de Vías Pecuarias, es el de definir los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada; siendo la clasificación el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Ateniéndose a la citada normativa vigente en la materia, y al objeto de conseguir los posibles antecedentes documentales y administrativos generados a lo largo del tiempo por la

existencia de la vía pecuaria cuyo deslinde nos ocupa, se han consultado los siguientes Archivos y Fondos Documentales:

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente (antiguo ICONA).

- Fondo Documental del Archivo Histórico Nacional. Sección Mesta.

- Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

- Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Huelva.

- Registro de la Propiedad de Ayamonte.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación

Provincial de Medio Ambiente de Huelva.

- Archivo municipal de Lepe.

A raíz de estas consultas, se ha recabado toda la

documentación cartográfica, histórica y administrativa

existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen, concretamente:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del

término municipal de Lepe, (Huelva).

- Cartografía:

- Planos catastrales del término municipal de Lepe, año 1990, a escala 1:5.000 y 1:25.000.

- Planos Catastrales Históricos del término municipal de Lepe, escala 1:2.000, 1:5.000 y 1:25.000.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núm., (Hojas

4-1 y 4-2).

- Plano Topográfico Nacional de España, escala 1:50.000, hoja núm. 998.

- Plano Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000, hoja núm. 998-II.

- Ortofoto, vuelo del año 1998.

- Vuelo Americano del año 1956.

- Plano Histórico, escala 1:200.000 de la provincia de Huelva.

- Plano Histórico Topográfico Nacional de España (Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral), escala

1:50.000, hoja núm. 998.

- Planos del Cuaderno de Trashumancia núm., del

ICONA, año 1992.

- Bosquejo planimétrico de Lepe del año 1896.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias

clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental

recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la

documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 26 de agosto de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Carril de los Gallineros", en el tramo comprendido desde su unión con la vía pecuaria "Vereda de La Redondela", hasta que sale del término municipal de Lepe hacia Cartaya,

uniéndose a la "Vereda del Camino Viejo de Aljaraque", en el término municipal de Lepe, provincia de Huelva, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria.

- Longitud: 3.831,83 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción.

Finca rústica, en el término municipal de Lepe, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de

20,89 metros y longitud deslindada de 3.831,83 metros dando una superficie total de 80.200,19 m, que en adelante se conocerá como "Vereda del Carril de los Gallineros" (incluido el ramal que une ésta a la Vereda de La Redondela. Tramo II), que linda:

- Al Norte con el Camino de los Castillejos, Ministerio de Fomento (autopista A-49), Ilmo. Ayuntamiento de Lepe, Camino de la Cañada de Sánchez Ramírez, Ilmo. Ayuntamiento de Lepe, don Enrique González Orta, don Teófilo Iglesias García y doña Concepción González Ruiz y don Manuel Antonio Oria Medina y doña Eulogia Fernández Muriel, Camino de las Provincias de don Simón, Ilmo. Ayuntamiento de Lepe, Ministerio de Fomento (autopista A-49), Ilmo. Ayuntamiento de Lepe y río Piedras;

- Al Sur con el Arroyo de la Sisera, Vereda de La Redondela, Camino de Cubaco, Ministerio de Fomento (autopista A-49), Ilmo. Ayuntamiento de Lepe, Ministerio de Fomento (autopista A-49), Camino de la Cañada de Sánchez Ramírez, Salones

Bellida, S.A., Ilmo. Ayuntamiento de Lepe, don Enrique

González Orta, don Teofilo Iglesias García y doña Concepción González Ruiz y don Manuel Antonio Oria Medina y doña Eulogia Fernández Muriel, Ministerio de Fomento (autopista A-49), Camino de las Provincias de don Simón, Ilmo. Ayuntamiento de Lepe y río Piedras;

- Al Este con el Arroyo de la Sisera, don Francisco Martín Macías y 1, Arroyo del Moral, don Francisco Martín Macías y 1, don Manuel Gómez López y María Luisa Montaño Galán, Ministerio de Fomento (autopista A-49), río Piedras y Vereda del Camino Viejo de Aljaraque (t.m. Cartaya).

- Al Oeste con Vereda de La Redondela, el Arroyo de la Sisera, Fres-Chela S.L., Vereda del Carril de los Gallineros, Fres- Chela S.L., Martín y Marcelo C.B., camino asfaltado, doña Bella Pilar y doña María Mercedes Fernández González, Arroyo del Moral, Ilmo. Ayuntamiento de Lepe, doña Catalina Romeira Concalves, doña Rosa Romera González, Ministerio de Fomento (autopista A-49).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa

aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 18 de noviembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech. ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CARRIL DE LOS GALLINEROS", EN EL TRAMO COMPRENDIDO DESDE SU UNION CON LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA REDONDELA", HASTA QUE SALE DEL TERMINO MUNICIPAL DE LEPE HACIA CARTAYA, UNIENDOSE A LA "VEREDA DEL CAMINO VIEJO DE ALJARAQUE", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LEPE, PROVINCIA DE HUELVA

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