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Examinado el expediente de Deslinde total de la vía pecuaria denominada "Colada de Cijuela", con una longitud aproximada de
400 metros, en el término municipal de Láchar (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Colada de Cijuela", en el término municipal de Láchar, provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 1 de marzo de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 7 de marzo de 1969 y Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha
29 de marzo de 1969.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de agosto de 2003, se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria denominada "Colada de Cijuela", en el término municipal de Láchar, en la provincia de Granada.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 27 de noviembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 243, de fecha 22 de octubre de 2003. Cuarto. En el acto de apeo no se formularon alegaciones. Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 74, de fecha 20 de abril de 2005.
Sexto. A la Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.
Séptimo. Mediante Resolución de fecha 8 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente, durante nueve meses más.
Octavo. Mediante Resolución de fecha 10 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado informe.
Noveno. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 3 de noviembre de 2005. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable. Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 23 de septiembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, R E S U E L V O
Aprobar el Deslinde Total de la vía pecuaria denominada "Colada de Cijuela", con una longitud aproximada de 400 metros, en el término municipal de Láchar, provincia de Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución. Vía Pecuaria:
- Longitud deslindada: 370,81 metros.
- Anchura: 10 metros.
Descripción: Finca rústica de dominio público según
establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Láchar. Discurre de Norte a Sur, el tramo está comprendido entre el límite del término municipal de Cijuela hasta que sale por ese mismo término en el paraje denominado "Garbal", perteneciente a la Vía Pecuaria denominada "Colada de Cijuela" de 10 metros de anchura, una longitud total de
370,81 metros y una superficie deslindada de 3.707,75 m. Sus linderos son:
Norte: Linda con la Línea de Términos divisoria entre
Cijuela con Láchar.
Sur: Linda con la Colada de Chimeneas en el término municipal de Cijuela.
Este: Linda con la Colada de Chimeneas en el término municipal de Cijuela y: Fernández García, J. Antonio; Ayuntamiento de Láchar.
Oeste: Linda con Fernández García, J. Antonio; Compañía Sevillana de Electricidad; desconocido.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable. Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 23 de noviembre de
2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech. ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE CIJUELA", CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 400 METROS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LACHAR, PROVINCIA DE GRANADA
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