Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº17 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 295/2005.

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NIG: 4109100C20050008686.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 295/2005. Negociado:

5.?

De: Doña Mery Rocío Castillo Veliz.

Procurador: Sr. Antonio Ostos Moreno251.

Contra: Don Edwuin Bernardino Torres Román. E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento separación contenciosa (N) 295/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Sevilla a instancia de Mery Rocío Castillo Veliz contra Edwuin Bernardino Torres Román, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM. 469/05

En Sevilla, a 20 de junio de dos mil cuatro. Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Sevilla, doña María Núñez Bolaños, los presentes autos de separación núm. 295/05, a instancias del Procurador Sr. Antonio Ostos Moreno251 en nombre y representación de Mery Rocío Castillo Veliz frente a su cónyuge don Edwuin Bernardino Torres Román, siendo parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que, estimando en parte la demanda de separación promovida a instancias del Procurador Sr. Antonio Ostos Moreno251 en nombre y representación de Mery Rocío Castillo Veliz frente a su cónyuge don Edwuin Bernardino Torres Román, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la separación del matrimonio que ambos contrajeron, declarando asimismo como medida inherente a tal la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado, adoptando las medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial, que se recogen en el fundamento jurídico tercero; todo ello sin expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Edwuin Bernardino Torres Román, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil seis.- El/La Secretario.

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