Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/02/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº10 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de desahucio núm. 1438/2004. (PD. 398/2006).

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NIG: 2906742C20040028161.

Procedimiento: Desahucio 1438/2004. Negociado: MM. De: Don Jesús Jiménez Astorga.

Contra: Don Tahiri Mesoud.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Desahucio 1438/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de Jesús Jiménez Astorga contra Tahiri Mesoud sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM. 207/05

En nombre de S.M. El Rey.

En la Ciudad de Málaga, a siete de marzo de dos mil cinco. Vistos por mí, doña Nuria Martínez Rodríguez, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga los presentes autos de Juicio Verbal número 1438/04 siendo parte demandante don Jesús Antonio Jiménez Astorga representado por el Procurador don Carlos González Olmedo y asistido por el Letrado Don Ignacio González Olmedo, y parte demandada don Tahiri Mesoud, que no compareció al acto de juicio, declarándosele en rebeldía.

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos González Olmedo en nombre y representación de don Jesús Antonio Jiménez Astorga contra don Tahiri Mesoud: 1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día uno de enero de dos mil cuatro sobre la vivienda sita en el número 5, piso cuarto izquierda exterior, de la calle Mariscal de Málaga.

2. Debo condenar y condeno al demandado a que desaloje y deje libre y expedita a disposición del actor la vivienda citada bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera se producirá el lanzamiento y a su costa.

3. Debo condenar y condeno al demandado al pago de mil doscientos setenta y dos euros (1.272 euros), en concepto de rentas adeudadas.

4. No procede condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Firme que sea la resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedándose testimonio de la misma en los autos de su razón. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Tahiri Mesoud, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintidós de diciembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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