Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/02/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº ALMERIA (ANTIGUO M. Nº10)

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 631/2005.

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NIG: 0401342C20050004476.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 631/2005. Negociado: CL. Sobre: Matrimonial.

De: Doña Soledad Lozano Gómez.

Procuradora: Sra. Navarrete Amado, Inmaculada. Letrada: Sra. Martínez Sáez, Diana María. Contra: Don Rafael Gómez Castro.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 631/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de Soledad Lozano Gómez contra Rafael Gómez Castro sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 1305

En Almería a veinte de diciembre de dos mil cinco. En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre divorcio seguidos en el mismo, con el número 631/2005, a instancia de doña Soledad Lozano Gómez, representada por la Procuradora Sra. Navarrete Amado y asistida por la Letrada Sra. Martínez Sáez, contra don Rafael Gómez Castro, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

F A L L O

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Soledad Lozano Gómez, representada por la Procuradora Sra. Navarrete Amado, frente a don Rafael Gómez Castro, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 16 de enero de 1964, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptándose las medidas que se recogen en el fundamento tercero de esta resolución que se dan aquí por reproducidas. Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a lo notificación de la presente

conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Gómez Castro, extiendo y firmo la presente en Almería, 25 de enero de

2006.- El Secretario.

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