Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/02/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº3 TORREMOLINOS (ANTIGUO M. Nº3)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 62/2005. (PD. 397/2006).

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NIG: 2990142C20050000282.

Procedimiento: J. Verbal (N) 62/2005. Negociado: 01. Sobre: Desahucio y reclamación de cantidad. De: Aguecha, S.L.

Procurador: Sr. Eduardo Gadella Villalba. Letrado: Sr. Vázquez Romero, Luis.

Contra: Benal Montro, S.L. y Ahmed Shubber. E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 62/2005 seguido en el J. Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de Aguecha, S.L. contra Benal Montro, S.L. y Ahmed Shubber sobre desahucio y reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia que es como sigue:

S E N T E N C I A

En Torremolinos, a 11 de enero de 2006.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres (antiguo Mixto núm. Tres) de Torremolinos, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, tramitados con el núm./2005, y promovidos por la entidad Aguecha, S.L., representada por el Procurador don Eduardo Gadella Villalba y asistida por el Letrado don Luis Vázquez Romero, contra Benal Montro, S.L. y don Ahmed Shubber, fiador del arriendo, en rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de rentas adeudadas.

H E C H O S

Primero. Con fecha 24 de enero de 2005, y en la representación referida, se formuló demanda de resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas contra los citados demandados suplicando que, previos los trámites legales y de acuerdo con los hechos y fundamentos jurídicos aducidos, se dictara sentencia en su día por la que se declarara resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes, condenando además a los mismos al pago de la cantidad de

8.982,82 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas vencidas a la fecha de la demanda, enero de 2005 incluido, más las que se devenguen posteriormente y no sean satisfechas, imponiendo a los demandados las costas procesales causadas.

Segundo. Que admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a juicio, compareciendo únicamente ante este Juzgado el actor con fecha 10 de enero de 2006, siendo declarados en rebeldía los demandados, concretándose la suma reclamada a enero del 2006, incluido, a 22.829,31 euros, recibiéndose el pleito a prueba y teniéndose por reproducida la documental aportada con la demanda, quedando los autos en poder de S.S.ª para dictar sentencia en el propio acto.

Tercero. Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a los arts. 35 y 27.2.a) de la Ley 29/94, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y los arts. 250.1.1, 437 y

438.3.3.º de la vigente LEC 1/2000, de 7 de enero, se ejercitan por la parte actora en el presente procedimiento de manera acumulada y simultánea las acciones de resolución de contrato de arrendamiento y pago de rentas vencidas, reclamando las devengadas durante los períodos indicados en la demanda y acto del juicio por importe 22.829,31 euros hasta enero de 2006, inclusive, siendo así que a tenor de la documentación aportada por la demandante y no habiendo comparecido los demandados, debidamente citados, en este procedimiento, ha de reconocerse la certeza de la deuda impagada por la parte arrendataria y estimarse íntegramente la demanda origen de estas actuaciones. Segundo. No conteniendo la Ley 29/94, de 24 de noviembre, disposición alguna referente a las costas en los procesos arrendaticios, ha de estarse a lo dispuesto en las normas procesales comunes, es decir, al art. 394 de la LEC, debiendo imponerse las mismas a la parte demandada, no procediendo hacer declaración alguna en cuanto a intereses legales sin perjuicio de la aplicación del art. de la LEC, respecto de la suma liquidada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Aguecha, S.L. contra Benal Montro, S.L. y don Ahmed Shubber, este último fiador del contrato, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución y a que desalojen, dejen libre y a disposición de la parte actora el local comercial F-2 del Bloque F, del Conjunto Urbanístico "Pueblos del Mediterráneo" de la Urbanización Marina Benalmádena, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja en plazo legal.

Asimismo se condena a los demandados al pago de la suma de 22.829,31 euros, más las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen y no sean satisfechas desde febrero de 2006 hasta el efectivo desalojo. Se imponen las costas procesales causadas a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los

5 días siguientes a su notificación ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe en Torremolinos. Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes Benal Montro, S.L. y Ahmed Shubber, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a veintisiete de enero de dos mil seis.- El/La Secretario.

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