Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 05/01/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INS. Nº5 MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº7)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 662/2003. (PD. 4829/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906942C20035000977.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 662/2003. Negociado: C.

De: Don Diego Moreno Romero.

Procuradora: Sra. Salomé Lizana de la Casa.

Contra: Inversiones Inmobiliarias Meridionales, S.A.

E D I C T O

Hago saber: Que en el procedimiento Proced. Ordinario (N)

662/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella (Antiguo Mixto núm. Siete) a instancia de Diego Moreno Romero contra Inversiones Inmobiliarias Meridionales, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 166/05

En Marbella, a 18 de julio de 2005.

Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella he visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado promovidos por don Diego Moreno Romero, representado por la Procuradora doña Salomé Lizana de la Casa y defendida por la Letrada doña Trinidad Mora López; contra Inversiones Inmobiliarias Meridionales, S.A., declarada en rebeldía.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña Salomé Lizana de la Casa, en nombre y representación de don Diego Moreno Romero, contra Inversiones Inmobiliarias Meridionales, S.A., declarando acreditada la adquisición del dominio por el actor de la finca registral núm. 7.882/A y su anejo inseparable descritos en el hecho segundo de la demanda (fundamento de derecho primero de la presente resolución), ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad de dicha finca a favor de don Diego Moreno Romero, casado en régimen de gananciales y la cancelación de las inscripciones contradictorias existentes sobre la citada propiedad en los términos del fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, y en consecuencia, se condene a la demandada a estar y pasar por las declaraciones anteriores.

Cada parte deberá abonar las costas ocasionadas a su instancia y, en su caso, las comunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme pues contra ella cabe recurso de apelación. Este recurso se preparará ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. El órgano jurisdiccional competente para conocer, en su caso, del recurso interpuesto es la Audiencia Provincial de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado Inversiones Inmobiliarias Meridonales, S.A., que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Marbella, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

El/La Secretario.

Descargar PDF