Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 05/01/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM.13 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 681/2004. (PD. 4830/2005).

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Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 681/2004. Negociado: E.

Sobre: Cancelación Hipoteca.

De: Daniel Hawkins y Donna Louise Howson.

Procuradora: Sra. Molina Pérez, Cecilia.

Letrado: Sra. Flores Calmaestra, M.ª del Carmen.

Contra: Venasol, S.A.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 681/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de los de Málaga a instancia de Daniel Hawkins y Donna Louise Howson contra Venasol, S.A., sobre Cancelación Hipoteca, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"S E N T E N C I A

En Málaga, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.

Han sido vistos por don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 681/2004 a instancias de Daniel Hawkins y Donna Louise Howson, representados por la Procuradora doña Cecilia Molina Pérez y con la asistencia letrada de doña María del Carmen Flores Calmaestra, frente a la entidad mercantil Venasol, S.A., declarada en situación legal de rebeldía procesal.

F A L L O

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por don Daniel Hawkins y doña Dona Louise Howson frente a la entidad Venasol S.L. con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara que fueron abandonadas la totalidad de las once letras de cambio, con vencimientos mensuales sucesivos, siendo el primero el día 27 de mayo de 1985 y el último el día 27 de marzo de 1986, siendo las letras de clase 9.ª, OD 0382357, y correlativos en serie y núm. hasta el 0382367, así como la letra de cambio OA 5884760, por importe de 450.000 ptas. y vencimiento de 27 de septiembre de 1985.

2. Se acuerda la cancelación de la hipoteca que lo garantizaba, a favor de la demandada Venasol, S.A., formalizada en escritura autorizada por el Notario don José Manuel Torres Puente, en Málaga, el día 13 de septiembre de

1985.

3. Como consecuencia de lo anterior, y firme que sea esta sentencia, líbrese el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad núm. Uno de Fuengirola para la efectiva cancelación de la inscripción de la hipoteca que grava la finca registral núm. 20.888 a favor de la entidad Venasol S.A., por pago de la misma.

4. Se condena a la entidad demandada al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, en la Audiencia Pública del día de su fecha."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la entidad demandada Venasol, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

La Secretaria Judicial.

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