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NIG: 2906742C20050005461.
Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 291/2005. Negociado:
1T.
De: Don Julián Montosa Fuentes.
Procuradora: Sra. Parra Delgado, Eva María.
Letrado: Sr. Manuel González Molina.
Contra: Don José Angel Hidalgo Bargos.
E D I C T O
Hago saber: Que en el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N)
291/2005 seguido en el Juzg. de Primera Instancia Núm. Uno de Málaga a instancia de Julián Montosa Fuentes contra José Angel Hidalgo Bargos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 97
En Málaga, a seis de mayo de dos mil cinco.
Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Málaga y su partido los presentes autos núm. 291/2005 de Juicio de desahucio por falta de pago seguido entre partes, como demandante don Julián Montosa Fuentes, representado por la Procuradora, Sra. Parra Delgado, y asistido del Letrado, Sr. González Molina; y como demandado don José Angel Hidalgo Bargos, en rebeldía; y
F A L L O
Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora, Sra. Parra Delgado, en nombre y representación de don Julián Montosa Fuentes, contra don José Angel Hidalgo Bargos, en situación procesal de rebeldía, procede:
1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que liga al demandante con el demandado con relación a la vivienda sita en Avda. del Mediterráneo 189, 2.ª-A3 de El Rincón de la Victoria, y por tanto debo declarar y declaro haber lugar al desahucio, condenando al demandado a que abandone éste en el plazo legal, apercibiéndole, si no lo hiciera, de lanzamiento.
2.º Condenar al expresado demandado a que abone a la actora la suma de diez mil quinientos diecinueve euros (10.519 euros), importe de las mensualidades de renta vencidas o impagadas a la fecha de presentación de la demanda; más los intereses legales de la referida cantidad, desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.
Todo ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación del que deberá interponerse en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación ante el presente Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado José Angel Hidalgo Bargos, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo, la presente en Málaga, a ocho de noviembre de dos mil cinco.
El/La Secretario.
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