Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 14/02/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO 1ª INST. Nº 18 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal

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núm. 1416/2004. (PD. 452/2006).

Procedimiento: J. Verbal (N) 1416/2004. Negociado: 4. Sobre: Desahucio y falta de pago de las rentas. De: Don Antonio Doblas Merino.

Procuradora: Reyes Martínez Rodríguez.

Letrada: Sra. María del Carmen Prieto Jiménez. Contra: Don Antonio Cortés Venegas.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1416/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla a instancia de Antonio Doblas Merino contra Antonio Cortés Venegas sobre desahucio y falta de pago de las rentas, se ha dictado la sentencia que copiada es del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

En Sevilla, a uno de julio de dos mil cinco. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. doña Reyes Martínez Rodríguez, en la representación que ostenta del Sr. don Antonio Doblas Merino, se presentó escrito de demanda contra el Sr. don Antonio Cortés Venegas sobre resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y reclamación

de las adeudadas, fijando la cuantía de la misma en 1.522,03 euros.

Segundo. Por resolución de fecha 3.5.05 se admitió a trámite la demanda y se citó a las partes para la celebración de la vista que tuvo lugar en el día señalado y a la que no compareció el demandado, proponiéndose como prueba documental los aportados en ese momento por el demandante, y quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 1555.1.º del Código Civil establece que es obligación del arrendatario el pago del precio del arriendo, disponiendo el artículo 27.2.a) de la Ley 29/1994 como causa por la que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato la falta de pago de la renta y de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. Acreditándose por la parte actora la existencia del contrato corresponde a la parte demandada probar estar al corriente en sus obligaciones, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 217 de la Ley 1/2000, y como no lo ha hecho procede dictar sentencia declarando resuelto el contrato y condenando a la parte demandada a pagar la cantidad reclamada en concepto de renta y suministro de electricidad, ascendente a cuatro mil doscientos veintiséis con noventa y tres euros, así como el importe que en concepto de renta, a razón de trescientos cuarenta y dos euros por mes, se haya devengado desde julio de dos mil cinco hasta el momento de desalojo, sin condenar al pago de intereses, ya que no se piden.

Segundo. El artículo 394 de la Ley 1/2000 dice que en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, y como quiera que en el presente caso no las presenta procede imponer a la parte demandada las costas procesales. Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Reyes Martínez Rodríguez, en nombre y representación de don Antonio Doblas Merino, contra don Antonio Cortés Venegas, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes sobre la vivienda sita en Sevilla, calle Nardo, cuatro, planta baja, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja en el plazo legal, y debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de cuatro mil doscientos veintiséis con noventa y tres (4.226,93) euros, así como el importe que en concepto de renta, a razón de trescientos cuarenta y dos (342,00) euros por mes, se haya devengado desde julio de dos mil cinco hasta el momento de desalojo, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación el cual deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su

notificación.

Unase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Antonio Cortés Venegas, C/ Nardo, núm. 4, planta baja C, Sevilla, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintidós de diciembre de dos mil cinco.- La Secretaria.

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