Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 14/02/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº1 MARBELLA(ANTIGUO M. Nº7)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal

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núm./2003. (PD. 444/2006).

NIG: 2906942C20035000164.

Procedimiento: J. Verbal (N) 116/2003. Negociado: A. De: Don Lamberto Morotti Torre.

Procurador: Sr. Luis Roldán Pérez.

Contra: Don Karim Ali Mendoza y Cía. de Seguros Mapfre Automóviles Riesgos Especia.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 116/2003 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco de Marbella (Antiguo Mixto núm. Siete) a instancia de don Lamberto Morotti Torre contra don Karim Ali Mendoza y Cía. de Seguros Mapfre Automóviles Riesgos Especia sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por don Juan Carlos Hernández Oliveros, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta población y su partido, los presentes Autos de Juicio Verbal, núm. 116/03, sobre reclamación de cantidad procedente de accidente de tráfico, en los que han sido partes, como demandante don Lamberto Morotti Torre, representada por el Procurador don Luis Roldán Pérez, asistido del Letrado Sr. García de Lucchi, y como demandados don Karim Ali Mendoza, no comparecido, y la aseguradora Mapfre, representada por la Procuradora doña Manuela Puche Rodríguez-Acosta, asistida del Letrado don Juan Antonio Romero Bustamante, se resuelve lo siguiente.

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Luis Roldán Pérez, en nombre y representación de don Lamberto Morotti Torre, contra don Karim Ali Mendoza y la entidad Mapfre, debo condenar y condeno a dichos demandados, de forma solidaria, a indemnizar al reseñado demandante en la suma de seiscientos setenta y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (679,84 euros), suma ésta que devengará los correspondientes intereses legales, que para la aseguradora ya citada serán los previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

No se imponen las costas de esta primera instancia a ninguno de los litigantes.

Líbrese y únase certificación de la presente a los autos, con inclusión del original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes, con instrucción de que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Málaga, el cual podrán interponer en este Juzgado en el plazo de cinco días, mediante escrito limitado a manifestar la intención de la parte de recurrir y a citar el pronunciamiento o pronunciamientos que se impugnen (artículo 457 de la actualmente vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000), si bien, según establece el artículo 449.3 de la misma, no se admitirá al condenado a pagar la indemnización dicho recurso si al prepararlo no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto, depósito que, además, no impedirá la ejecución provisional de la sentencia.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Karim Ali Mendoza y Cía. de Seguros Mapfre Automóviles Riesgos Especia, extiendo y firmo la presente en Marbella a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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