Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 15/02/2006

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 27 de enero de 2006, por la que se regulan las bases y el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 12.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política.

El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley Fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, fomentando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta.

Para el cumplimiento de sus fines, y con el objetivo de favorecer la igualdad de trato y oportunidades de las mujeres en las relaciones laborales, el Instituto Andaluz de la Mujer promovió y viene desarrollando el proyecto OPTIMA: Una nueva gestión de los recursos humanos.

Con este fin, y entre otras actuaciones, se dictó la Orden de

16 de abril de 2003 reguladora de una línea de subvenciones para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, requiere que se proceda a una nueva regulación de la concesión de estas subvenciones para su adecuación a las disposiciones contenidas en las citadas leyes y a las necesidades que se han puesto de manifiesto durante la vigencia de la Orden citada.

Por todo lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es regular las bases y el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma Andaluza para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

2. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo en un 80%.

3. El importe de las ayudas a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

4. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, y en las bases que se establecen a continuación. Por ser estas subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea es también de aplicación el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, que establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional, así como toda la normativa reguladora de los Fondos Europeos.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Estas subvenciones tienen como finalidad la financiación del desarrollo de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, pudiéndose conceder las mismas para:

a) Estudios cuyo objetivo sea analizar la viabilidad de llevar a cabo una reorganización del trabajo que facilite la conciliación entre vida familiar y laboral de hombres y mujeres de la empresa.

b) Gastos derivados de guardería infantil, atención de

personas mayores, personas enfermas y/o discapacitadas, siempre que los conceptos a subvencionar no estén financiados en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las

familias andaluzas.

c) Asistencia técnica para la implantación de sistemas de gestión de recursos humanos con una perspectiva de género que garantice la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en aspectos como la selección, formación, valoración de los puestos de trabajo y política retributiva y/o de promoción profesional.

d) Gastos derivados de la implantación de nuevos sistemas de organización del trabajo que promuevan el acceso, permanencia y promoción de las mujeres, así como que faciliten la

conciliación entre la vida familiar y laboral de mujeres y hombres en la empresa.

e) Gastos derivados de la realización de acciones dirigidas a garantizar un clima laboral libre de acoso sexual.

f) Cualquier otro gasto cuya finalidad sea combatir la

segregación horizontal y vertical, así como facilitar la conciliación de la vida laboral y personal.

2. Todos los proyectos empresariales deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las acciones a realizar deberán mantenerse, cuando así sea posible, en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos, durante cinco años, a contar desde la finalización de

aquéllas.

Artículo 3. Importe, concurrencia y compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Empresas beneficiarias.

1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por las empresas, ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas, de

carácter público o privado que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan previsto desarrollar o estén ejecutando proyectos que incluyan acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

2. Los requisitos que deben reunir las beneficiarias de las subvenciones deberán mantenerse hasta tanto se ejecute

el programa subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

3. A tenor de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones, no podrán, en ningún caso, obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas y entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como ser

deudores en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la

presente Orden, dirigidas a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.

Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación original o debidamente compulsada, cotejada o autentificada:

a) Para acreditar la personalidad jurídica y la

representación que ostente la persona física deberá aportarse: - En caso de sociedades mercantiles: el NIF de la entidad, la escritura de constitución e inscripción, si procede, en el Registro correspondiente. Asimismo, se acompañará el poder de representación bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y el DNI de la representante.

- En caso de empresarias autónomas o de solicitantes que aun no hayan constituido su empresa: el DNI (si en el mismo no figura el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula, se acompañará además la Tarjeta de Identificación Fiscal) y en su caso, el poder de la

representante legal y su DNI.

b) Original del certificado emitido por la entidad bancaria donde tiene abierta cuenta la persona o entidad solicitante acerca de los datos completos de la misma (en el Anexo 2 se recoge modelo orientativo).

c) Memoria ilustrativa del proyecto de acción positiva que se presenta, con inclusión de calendario de actuación,

presupuesto y criterios de evaluación del proyecto.

d) Certificado expedido por la Tesorería General de la

Seguridad Social, acreditativo de que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones para con la Seguridad Social.

e) Declaraciones o cualquier otra documentación que, en cumplimiento de los preceptos recogidos en las leyes anuales de presupuestos u otras normas de aplicación, se establezcan en las respectivas convocatorias.

En la solicitud (Anexo I) se harán constar las siguientes declaraciones:

- Declaración de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y de que no se está incursa en los supuestos de prohibición establecidos en la presente Orden.

- Declaración responsable en la que se haga constar que la empresa desarrolla su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que el proyecto de acción positiva para el que se solicita la subvención no se encuentra ejecutado y que las medidas que se implanten, en su caso, se van a mantener al menos durante cinco años, salvo sustitución por otras más favorables para las trabajadoras y los trabajadores.

- Declaración responsable de si se han recibido y/o solicitado otras subvenciones a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma

finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe, y señalando que en ningún caso la subvención podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

3. La presentación de la solicitud por parte de la

interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la

Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán, preferentemente en los Registros de los Centros Provinciales de la Mujer dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las respectivas resoluciones de convocatoria. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la

inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo

59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Las solicitudes serán evaluadas con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Se primarán ante todo los proyectos presentados por

aquellas empresas que estén desarrollando un programa de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en las relaciones laborales y que incluyan este proyecto en el Plan de Acción Positiva. La valoración máxima será de 6 puntos.

b) Se considerará, asimismo, haber obtenido el reconocimiento como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Consejería de la Presidencia de 31 de mayo de 1996. La

valoración máxima será de 4 puntos.

c) Se tendrá en cuenta la inclusión en los proyectos de acciones positivas que faciliten la conciliación entre la vida familiar y laboral de hombres y mujeres y la eliminación de la segregación en el trabajo. La valoración máxima será de 4 puntos.

d) El grado de participación de las trabajadoras y

trabajadores en la propuesta presentada. La valoración máxima será de 3 puntos.

e) El grado de definición y viabilidad del proyecto. La valoración máxima será de 2 puntos.

f) El número de mujeres y hombres que vayan a resultar

beneficiarios/as de la acción. La valoración máxima será de 2 puntos.

g) La aplicabilidad del proyecto en entornos más generales. La valoración máxima será de 2 puntos.

h) La aportación económica de la empresa en relación con el coste total del proyecto. La valoración máxima será de 1 punto.

i) Los elementos innovadores del proyecto presentado en relación con el objetivo de alcanzar la igualdad de

oportunidades de mujeres y hombres. La valoración máxima será de 1 punto.

Artículo 9. Tramitación y Resolución.

1. Para la selección de los proyectos empresariales objeto de ayuda se constituirá una Comisión presidida por la Secretaria General del Instituto Andaluz de la Mujer o persona en quien delegue e integrada, además, por la Jefa del Servicio de Formación y Empleo del Instituto Andaluz de la Mujer y un/a técnico/a de este Servicio, actuando como Secretaria/o, con voz pero sin voto, una persona empleada del Servicio referido. Los miembros de esta Comisión podrán ser recusados en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión de selección realizará la valoración de los proyectos presentados junto a las solicitudes aplicando los criterios previstos en el artículo anterior, elevando

posteriormente la propuesta de resolución que proceda a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. La referida propuesta de resolución será motivada

fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, haciéndose constar expresamente que la propuesta es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

4. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus

Organismos Autónomos aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre:

- Indicación de las beneficiarias, actividades a realizar y plazo de ejecución, con indicación del inicio del cómputo del mismo.

- Cuantía de las ayudas, aplicación presupuestaria y

distribución bianual, en su caso, presupuesto subvencionado y porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

- Forma y secuencia del pago de las subvenciones, así como los requisitos exigidos para su abono.

- Condiciones que se impongan a las beneficiarias y plazo y forma de justificación.

- La circunstancia de que la resolución es contraria a la estimación de las solicitudes de las personas no relacionadas como beneficiarias, las cuales deberán entender denegadas sus solicitudes.

- Se señalará, asimismo, que la Unión Europea participa en la financiación de la subvención a través del Fondo Social Europeo (FSE) en un 80%.

5. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o

directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

6. La resolución de concesión será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su exposición en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros Provinciales.

7. El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes será como máximo de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

8. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán

entenderse desestimadas por silencio administrativo según disponen las normas de aplicación reguladoras del sentido del silencio administrativo.

9. Los expedientes de gasto deben ser sometidos a

fiscalización previa.

Artículo 10. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Son obligaciones de las empresas beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, ejecutando el proyecto, como mínimo, en la cuantía del presupuesto aceptado en la resolución, aun cuando la subvención sea de cuantía inferior.

b) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Instituto Andaluz de la Mujer, y está cofinanciada por la Unión Europea, Fondo Social Europeo, según la normativa aplicable al efecto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, por la Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a los controles realizados por el Tribunal de Cuentas Europeo y por la Dirección General AUDIT de la Comisión Europea.

d) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, otros ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones que se produzcan durante el periodo en el que la ayuda es

reglamentariamente susceptible de control.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Justificar ante el Instituto Andaluz de la Mujer, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas Europeo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

k) Reintegrar el importe de la subvención percibida en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente Orden.

l) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de que, por condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía, la beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma. En el caso de que el pago se haya materializado, la interesada procederá al reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago.

1. La forma y secuencia del pago se realizará, según la normativa vigente, de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente convocatoria anual, teniendo en cuenta los límites que se establezcan en la normativa reguladora de aplicación.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a empresas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de los gastos efectivamente realizados por la empresa beneficiaria, conforme a la justificación

presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Artículo 12. Publicidad.

1. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas

trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, personas beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la misma.

2. No será necesaria la publicación en el supuesto de que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 E. En este supuesto se hará pública en la sede del órgano competente para resolver, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página Web del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 13. Justificación.1. La justificación del

cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, se acompaña modelo en Anexo. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la empresa beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo

responsabilidad de la declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

2. Los pagos se justificarán con la aportación de los

documentos justificativos (facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente) de los gastos realizados en ejecución del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de

conformidad con los criterios de elegibilidad del Fondo Social Europeo. En el caso de no presentarse los originales de los documentos justificativos, éstos deberán ser estampillados por el Instituto Andaluz de la Mujer.

3. La empresa beneficiaria deberá justificar como mínimo el haber realizado gastos equivalentes al presupuesto aceptado, aunque la subvención sea de importe inferior.

4. Sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a los gastos señalados en el artículo 2.1 de esta Orden, y especificados en la resolución de concesión.

5. El plazo de justificación del empleo de las cantidades subvencionadas será de seis meses a contar desde el pago de las mismas.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de servicios para asistencia técnica, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio. La elección de la oferta deberá aportarse en la justificación, tal como se establece en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 14. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la

obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. Las beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso puedan variarse el destino o finalidad de la subvención.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del

correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá

entenderse desestimada.

Artículo 15. Reintegro y personas obligadas al reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la

exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas tanto en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las

subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de

proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo n) del artículo de la Ley General de Subvenciones.

4. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de Hacienda Pública y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órgano competente para resolver el mismo que tiene atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 16 de abril de 2003 por la que se establece el procedimiento y las bases

reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. Disposición transitoria única. Las solicitudes presentadas y tramitadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se resolverán de acuerdo con la normativa anterior

correspondiente, conforme a lo dispuesto en las Disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Convocatorias anuales.

La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 27 de enero de 2006

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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