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Por ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la citada Orden, se procede a dar publicidad a las subvenciones concedidas a las Entidades que se relacionan en el Anexo I, Primera Infancia, Centros de Atención Socioeducativa de titularidad pública y privada, modalidad Construcción, Equipamiento y Eliminación de Barreras y Anexo II, Menores, modalidad Programas Corporaciones Locales y Entidades Privadas.
Las aportaciones serán imputadas a las aplicaciones presupuestarias:
Primera Infancia:
0.1.19.00.18.41.781.00.31E.8 y
0.1.19.00.01.41.781.00.31E.3.
0.1.19.00.18.41.763.00.31E.1 y
0.1.19.00.01.41.763.00.31E.7
Menores y Familia:
0.1.19.00.01.41.486.01.31E.6 y
0.1.19.00.01.41.467.01.31E.9.
Sevilla, 26 de enero de 2006.- La Delegada, M.ª José Castro Nieto.
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