Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria "Vereda de las Mantecas y Coripe", en el término municipal de El Coronil, provincia de Sevilla (VP. 354/03).

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Examinado el Expediente de Desafectación parcial de la vía pecuaria "Vereda de las Mantecas y Coripe", en el término municipal de El Coronil (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de El Coronil, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 25 de marzo de 1960.

Segundo. Mediante Resolución, de la Delegada Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, de 13 de enero de 2004, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación de la vía pecuaria antes mencionada.

Tercero. El tramo a desafectar está clasificado como suelo apto para ser urbanizado, según lo establecido en las Normas Subsidiarias del Planeamiento municipal de El Coronil, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla de fecha 30 de octubre de 1991, aprobándose con carácter definitivo el documento de cumplimiento de la Resolución de la Aprobación definitiva de las vigentes normas subsidiarias calificándose como urbanizables los Sectores S-2 y S-3 con fecha 27 de enero de 1993 y modificadas puntualmente con fecha 17 de noviembre de 2000.

Cuarto. Instruido el Procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 218, de 20 de septiembre de 2005.

A la Propuesta de Desafectación no se han presentado alegaciones.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley

17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico"; la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,

RESUELVO

Aprobar la Desafectación parcial de la vía pecuaria "Vereda de las Mantecas y Coripe", en el tramo afectado por los sectores S-2 y S-3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, en una longitud de 266,69 metros aproximadamente y una anchura legal de 20,89 metros, comportando una superficie total de 5.383,09 metros cuadrados, a su paso por el término municipal de El Coronil (Sevilla), conforme a las coordenadas que se anexan.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de noviembre de

2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2005 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LAS MANTECAS Y CORIPE", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE EL CORONIL, PROVINCIA DE SEVILLA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESAFECTACION DE LA VIA PECUARIA VEREDA DE LAS MANTECAS Y CORIPE. T.M. EL CORONIL (SEVILLA)

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