Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada de Granada a Gabia la Grande" tramo parcial, en el término municipal de Santa Fe (Granada) (VP 428/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Granada a Gabia la Grande", tramo parcial, desde el límite de término con Granada hasta el casco urbano de la población de Santa Fe, en el término municipal de Santa Fe, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Santa Fe, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 22 de octubre de 1968, publicada en el BOE de fecha 5 de noviembre de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de noviembre de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria, actuación enmarcada dentro del deslinde de diversas vías pecuarias para la formación de un sistema de espacios libres en la Aglomeración Urbana de Granada.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 25 de mayo de 2005, se acordó la ampliación de nueve meses del plazo fijado para resolver el procedimiento.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 21 de enero de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 245, de 23 de diciembre de 2003.

En el acta de las operaciones materiales deslinde se recogieron manifestaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 136 de fecha 19 de julio de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 5 de diciembre de

2005, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de enero de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de las operaciones materiales de

deslinde se recogieron las siguientes alegaciones:

- Don José Carlos Alguacil Sánchez y don Fernando Alguacil Sánchez, en representación de don Carlos Alguacil Alguacil manifiestan que:

1. La vía pecuaria nunca ha atravesado las propiedades de la industria ganadera del alegante.

La vía pecuaria que se deslinda se encuentra clasificada por Orden Ministerial de 1968. Desde esta Administración se considera que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998,

recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Esta documentación, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación

Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.

De acuerdo con el trazado que figura en dicha clasificación, las parcelas de los alegantes se encuentran afectadas por la vía pecuaria.

2. La vía pecuaria se intentó deslindar a instancia del IARA, actuación que fue paralizada después de las alegaciones que hicieron y del oportuno recurso.

El tramo afectado y objeto de alegación se encuentra

administrativamente deslindado por Resolución del IARA, de fecha 16 de febrero de 1994. El alegante manifiesta que recurrió dicha resolución sin aportar ninguna sentencia a su favor que demuestre la suspensión de los efectos de la

resolución del IARA, por lo que a todos los efectos, este tramo se encuentra deslindado.

3. Es inadmisible que cada diez años y al antojo de la

administración se proceda a instar un deslinde, cuando el mismo no tiene base alguna.

De acuerdo con el Decreto 155/1998, las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente. Entre los fines que han de presidir la actuación de esta Consejería en materia de vías pecuarias está ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias. Una de estas potestades, es el deslinde, que es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de acuerdo con la clasificación aprobada. Por lo tanto, con este procedimiento se trata de cumplir con el deber legal de garantizar la conservación y defensa de las vías pecuarias, y no de una actuación al antojo de la Administración.

- Don Jorge Ignacio Fernández Mirón que manifiesta que la vía pecuaria entre los pares 1 y 3, y entre los puntos 1I-1D y

2I-2D, discurre varios metros más al norte.

- Don Juan Manuel Capilla Solera, manifiesta que entre los pares de puntos 23 a 25, el eje de la vía pecuaria se sitúa entre un metro y un metro y medio más al Sur.

Las anteriores manifestaciones son estimadas, por ajustarse al trazado establecido en la Clasificación de vías pecuarias del término municipal de Santa Fe, aprobada por Orden

Ministerial de 22 de octubre de 1968.

- Don Carlos Pérez Victoria Zarate, manifiesta que no está de acuerdo con el trazado ni con la existencia de la vía pecuaria.

Nos remitimos a lo contestado en la primera de las

alegaciones don José Carlos alguacil Sánchez y don Fernando Alguacil Sánchez, en representación de don Carlos Alguacil Alguacil.

- Don José Arena Villadea manifiesta que desconoce la

existencia o no de una vía pecuaria en el terreno. No tiene inconveniente en que la vía pecuaria sea deslindada, siempre que se le dé salida a la vía, puesto que le parece absurdo una vía pecuaria sin salida o continuidad.

La vía pecuaria "Colada de Granada a Gabia la Grande" fue clasificada por Orden Ministerial de 22 de octubre de 1968, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, y en el que se fundamenta el presente procedimiento de

deslinde.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 22 de marzo de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 9 de enero de 2006.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Granada a Gabia la Grande", tramo parcial, desde el límite de término con Granada hasta el casco urbano de la población de Santa Fe, en el término municipal de Santa Fe, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.211,53 m.

- Anchura: 10 m.

Descripción.

Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Santa Fe. Este deslinde parcial abarca el tramo de la vía pecuaria denominada "Colada de Granada a Gabia la Grande" que discurre de Este a Oeste desde el punto en que el "Canal del

Borreguito" se une a esta vía pecuaria (también conocida como "Camino del Fresno") hasta que llega al límite norte de la zona urbana de Santa Fe, justo después de unirse al camino del "Cortijo de Las Navajillas". De 10 metros de anchura, una longitud de 1.211,53 metros y una superficie deslindada de

1,126 Ha.

Sus linderos son:

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Este: Linda con el punto final del deslinde parcial que se había realizado anteriormente en esta vía pecuaria, en el punto en que el "Camino del Fresno" cruza el "Canal del Borreguito".

Oeste: Linda con la zona urbana de Santa Fe, justo después de que se unan el "Camino del Fresno" (por donde discurre la vía pecuaria) con el camino del "Cortijo de las Navajillas".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente ante la

Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 18 de enero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 18 DE ENERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE GRANADA A GABIA LA GRANDE" TRAMO PARCIAL, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA FE (GRANADA)

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA COLADA DE GRANADA A GABIA LA GRANDE (TRAMO II)

LISTADO DE COORDENADAS UTM DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA COLADA DE GRANADA A GABIA LA GRANDE EN EL TRAMO APROBADO POR RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO ANDALUZ DE REFORMA AGRARIA, CON FECHA DE 16 DE FEBRERO DE 1994

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