Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Cortijo de Alcaraz", tramo comprendido entre la Vereda de Metedores y la Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos, en el término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba (VP *574/04).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Cortijo de Alcaraz", tramo comprendido entre la Vereda de Metedores y la Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos, en el término municipal de Aguilar de la Frontera (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Cortijo de Alcaraz", en el término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 17 de junio de 2004.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de agosto de 2004, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda del Cortijo de Alcaraz", en el término municipal de Aguilar de la Frontera, en la provincia de Córdoba, por conformar la citada vía pecuaria la Red de conexión de las Lagunas del Sur de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 1 de diciembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 160, de fecha 27 de octubre de 2004.

En dicho acto se formularon alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 117, de fecha 4 de julio de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 16 de noviembre de 2005 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de diciembre de

2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda del Cortijo de Alcaraz", en el término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 17 de junio de 2004, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones formuladas en el acto de apeo, se informa lo siguiente:

Doña Ascensión Serrano Hierro manifiesta su disconformidad con el deslinde en la parte que afecta a su propiedad,

mostrando su desacuerdo con la anchura entendiendo que le van a quitar 20 metros.

A lo anterior aclarar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto definir los límites de la misma, delimitándose lo que es vía pecuaria; y respecto a la anchura, aclarar que se ha deslindado conforme a lo establecido en el acto de clasificación, 20 metros.

Por su parte don Antonio Fernández Bonilla manifiesta su desacuerdo con los 10 metros de la vía pecuaria que van desde el eje del camino hasta el interior de su parcela; a este respecto, reiterar que se trata de establecer el espacio físico ocupado por la Vereda, estando en este tramo concreto determinada por el camino que lleva en su interior,

coincidiendo el eje de la vía pecuaria con el eje del camino.

Por último don Antonio Cuenca Ojeda alega igualmente su disconformidad con el deslinde, y cuestiona si el terreno que les expropian es de dominio público o privado. A este

respecto, aclarar que las vías pecuarias son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como se

establece en los artículos 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y 3.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, y precisamente será en el deslinde donde se determinan los límites físicos de ese dominio público, no tratándose en ningún caso de una expropiación, dado que no hay privación de bienes a

particulares.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 10 de noviembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Vereda del Cortijo de Alcaraz", tramo comprendido entre la Vereda de Metedores y la Vereda de La Laguna del Rincón a los Cochinos, en el término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 793,7063 metros.

- Anchura: 20 metros.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba, de forma alargada, con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 793,7063 metros, la superficie deslindada es de 15.885,9893 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda del Cortijo de Alcaraz", en el tramo comprendido entre la Vereda de Metedores y la Vereda de la Laguna del Rincón a los

Cochinos, con la siguiente delimitación:

Linderos:

Norte: Linda con la Vereda de Metedores.

Sur: Linda con la Vereda de la Laguna del Rincón a los

Cochinos.

Este: Linda con las parcelas de Fernández Romero, Rafael; Doblas Doblas, Juan José; Agroleal, S.L.; Agroleal, S.L.; Agroleal, S.L.; Río Antonio; Romero Romero, Juan; Varo Pavón, Francisca; Varo Jiménez, Francisca; Bujalance Galisteo, Mercedes; Reyes Romero, Mercedes y García Cabezas, Andrés.

Oeste: Linda con las parcelas de Fernández Fernández, Carmen; Lozano Cortés, Rafael; Cuenca Martos, Manuel; Cuenca Martos, Araceli; Estrada Aguilera, Dolores; Estrada Aguilera, Dolores; Serrano Hierro, Ana; Serrano Hierro, Ascensión; Galisteo Valle, Dolores y Flores Doblas, Araceli."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 18 de enero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 18 DE ENERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CORTIJO DE ALCARAZ", TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA VEREDA DE METEDORES Y LA VEREDA DE LA LAGUNA DEL RINCON A LOS COCHINOS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE AGUILAR DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE CORDOBA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE DE LA V.P.

"VEREDA DEL CORTIJO DE ALCARAZ", T.M. AGUILAR DE LA FRONTERA (CORDOBA)

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