Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del Pozo del Algarbe", en el término municipal de Trebujena (Cádiz) (VP 356/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Pozo del Algarbe", en toda su longitud, en el término municipal de Trebujena, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Trebujena, provincia de Cádiz, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 30 de junio de 1953.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 2 de octubre de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 1 de abril de 2005, se acordó la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del expediente.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 15 de enero de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. de 3 de diciembre de 2003.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

262 de 11 de noviembre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 13 de junio de

2005, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 1 de julio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante el trámite de audiencia e información

pública se presentaron las siguientes alegaciones:

- Don Esteban Pruaño Bustillo, don Juan Pruaño Bustillo, don Francisco Pruaño Bustillo, doña Federica Pruaño Bustillo, doña Sabina Pruaño Bustillo, doña María Pruaño Bustillo, don Diego Pruaño Bustillo, don Felipe Pruaño Bustillo y doña Josefa Pruaño Bustillo, alegan disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, en base a lo siguiente:

1. Interpretando el Proyecto de Clasificación se aprecia que el trazado de la Cañada Real discurre íntegramente por el Pago de la Estacadilla, y no por la Casita de Palomares, ni la pozuela.

2. Según el croquis la margen norte de la calle Sanlúcar coincide con el lindero norte de la Cañada Real de Pozo Algarbe.

3. Propiedades debidamente registradas en el Registro de la Propiedad.

- Doña Pilar Cabral Caro y doña Rocío García Campos alegan lo siguiente:

1. Sus fincas se encuentran en El Pago de la Estaquilla, existente antes de la clasificación, y que no está indicado en la descripción de la vía pecuaria.

2. El croquis de vías pecuarias del término municipal de Trebujena sitúa el Pozo Realengo de Algarbe fuera de la Cañada.

Respecto a las anteriores alegaciones cabe señalar lo

siguiente:

En primer lugar, desde esta Administración se considera que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de

clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa

existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Esta documentación, tiene carácter

público, por lo que puede ser consultada por cualquier

interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.

Los alegantes manifiestan que cuando el Proyecto de

Clasificación dice "por entre terrenos de viñas de la casita del palomar y la Pozuela, para seguir hacia el pozo realengo del Argarbe...", quiere decir que deja los parajes nombrados fuera de la vía pecuaria y que la misma discurre íntegramente por terrenos de viña.

Señalar que se trata de una interpretación personal de los interesados que no puede considerarse como suficiente para desvirtuar los trabajos realizados por esta Administración, para lo cual se han recabado los antecedentes anteriormente mencionados.

Aclarar que el grafiado del Croquis a escala 1:50.000 no es determinante del trazado y anchura de la vía pecuaria. Este croquis es orientativo y sirve de apoyo a la descripción realizada en el Proyecto, que en definitiva es la que

determina las características concretas de cada vía pecuaria.

En lo que se refiere a la ubicación del Pozo Argarbe, señalar que en el Proyecto de clasificación en el apartado

Descansaderos y Abrevaderos, en su punto 5.º se dice

textualmente que el mencionado pozo se encuentra "en la Cañada Real de este nombre", por lo que resulta lógico pensar que dicho descansadero abrevadero se encuentre formando parte de la vía pecuaria y no separado de esta.

La clasificación viene a determinar la existencia y

características generales de cada vía pecuaria, pero tan solo describe el trazado de forma general; no es hasta la práctica del deslinde, cuando se identifica superficialmente sobre la topografía existente los límites concretos y exactos del dominio público pecuario. En consecuencia, la no mención del pago de la Estacadilla en la descripción de la vía pecuaria que realiza el proyecto de clasificación, no es significativo de que la vía pecuaria no discurra por él.

Finalmente, el art. 8.3 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la

naturaleza demanial de los bienes deslindados.

De este precepto se desprende que el Registro no opera frente al deslinde, y por tanto, no juegan los principios de

legitimación y de fe pública registral, y sobre todo, el que la usurpación haya tenido acceso al Registro como parte de una finca registral, no constituye título para la prescripción adquisitiva respecto de esa porción de terreno.

También es de reseñar que el Derecho Hipotecario asume que puede haber discordancias entre la realidad registral y la extrarregistral y por eso centra sus esfuerzos en proteger la titularidad en un sentido global. La legitimación registral que el art. 38 de la Ley Hipotecaria otorga a favor del titular inscrito, por sí sola nada significa, al ser una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento,

susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario, ya que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, al basarse en simples declaraciones de los

otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, que

consecuentemente caen fuera de la garantía de fe pública (SSTS de 27.5.1994 y 22.6.1995).

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 4 de mayo de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 1 de julio de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Pozo del Algarbe", en toda su longitud, en el término municipal de Trebujena, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 4.697,85 m.

- Anchura: 75,22 m.

Descripción:

Finca rústica, en el término de Trebujena, provincia de Cádiz, de forma irregular alargada con una anchura constante de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 4.697,85 metros, la superficie deslindada es de 344.159,03 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real del Pozo Algarbe", y posee los siguientes linderos:

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Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de enero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 19 DE ENERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DEL POZO DEL ALGARBE", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE

TREBUJENA (CADIZ)

RELACION DE COORDENADS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

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