Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Dique con tajamares en el cauce del río Genil, en Granada.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling³ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.

II. El dique o muro de contención situado en la margen izquierda del río Genil, junto a la afluencia del río Darro, es una obra de ingeniería hidráulica periurbana, y posteriormente urbana, relevante y excepcional, fundamental para comprender la ordenación espacial y evolución histórica del territorio inmediato. Asimismo, con un origen en el siglo XI, se caracteriza por poseer un amplio registro resultado de un dilatado proceso de reparaciones y mejoras, debido a la función que desempeñaba y al medio en el que se ubicaba.

Dicho muro ha sido hallado durante la realización de obras para la construcción de un aparcamiento en el Paseo del Violón y se ha delimitado, estudiado y caracterizado mediante una excavación arqueológica de urgencia. El estudio arqueológico ha puesto de manifiesto su singularidad y relevancia, suponiendo la construcción del muro una intervención señera en el paisaje granadino, por lo singular de su emplazamiento que lo hace único.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Incoar el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Dique con tajamares en el cauce del río Genil, en Granada, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la anotación preventiva de esta incoación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento de Granada que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del procedimiento se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada.

Sexto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 2006.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

A N E X O

Denominación

Principal: Dique con tajamares en el cauce del río Genil.

Secundaria: Muro de contención en el cauce del río Genil.

Localización

Provincia: Granada.

Municipio: Granada.

Dirección: Paseo del Violón, s/n.

Descripción

Los ríos Darro y Genil son determinantes en la configuración de la ciudad antigua de Granada y su territorio inmediato. El primero de ellos tiene periódicamente fuertes crecidas, discurriendo en su curso bajo en línea recta hasta un gran meandro y su confluencia con el río Genil. Este peculiar recorrido conllevaría un serio peligro de inundaciones y determinaría la construcción de una destacada obra de ingeniería civil

hidráulica, que frenara y recondujera el sentido natural de las aguas del Darro haciéndolas discurrir Genil abajo.

Esta obra consistió en un fuerte muro de contención o dique en el margen del cauce, de considerable altura, con una serie espolones o tajamares distribuidos en su cara de contacto con las aguas, para disminuir y contrarrestar los embates de la corriente contra el dique.

Tras la intervención arqueológica realizada se ha puesto de manifiesto que la construcción de este dique se remonta al siglo XI, documentado por un tapial hormigonado de características diferentes al utilizado posteriormente durante la fase de dominación almohade. Este tipo de tapial característico por su gran dureza y cohesión presenta un aspecto macizo, realizado con abundante cal y árido de mediano tamaño. Se aprecian los cajones de tapial y los mechinales o agujas utilizadas para encofrar, incluso las tablas del encofrado. El estado de conservación de éste es bueno, sobre todo en la cara interna dónde no ha sufrido el embate de la corriente.

La presión funcional del dique, hace que tenga periódicas reparaciones, que diversifican su apreciación visual, manifestándose como un elemento indisociable del paisaje de la ribera, que queda incluso reflejada en algunas cartografías y vistas históricas. Las reformas realizadas en el siglo XIX por el general Sebastiani hay que enmarcarla en la serie de reformas y mejoras que son realizadas bajo el período de dominación napoleónica. A esta etapa corresponde la fase mejor conservada del muro con cajones de ladrillo rellenos de mampostería de mediano tamaño y fragmentos de tapial reutilizado junto con los tajamares.

Durante la etapa napoleónica, se otorga una gran importancia a la mejora del cauce del río y a la dotación de infraestructuras. Ello es visible en las diversas medidas que se emprenden, desde la construcción de este muro a la construcción del Puente Verde, aguas arriba, o el denominado Puente de los Franceses fuera de Granada en el municipio de Vegas del Genil. Los tajamares descubiertos pertenecen a este momento constructivo adosándose a la fábrica de tapial medieval y al muro del siglo XIX.

Delimitación del Bien

Para la delimitación se ha tenido en cuenta fundamentalmente su estructura física y dado que no presenta estructuras dependientes y el terreno adyacente ha sido excavado, no se considera necesario crear un entorno de protección. Este Monumento queda delimitado mediante una forma poligonal, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien corresponde al Plan General de Ordenación Urbana de Granada actualmente vigente.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 63) "

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