Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/02/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1382/2004. (PD. 526/2006).

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NIG: 410910020040040152.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 1382/2004. Negociado: 3.º

De: Doña Dolores González Galván.

Procuradora: Sra. María del Rosario Periáñez Muñoz 178.

Contra: Don Francisco Romero Espinosa de los Monteros.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal Desah. F. Pago (N) 1382/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla a instancia de doña Dolores González Galván contra don Francisco Romero Espinosa de los Monteros, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Once de marzo de dos mil cinco.

Parte demandante: Doña Dolores González Galván.

Abogado: Pérez Jiménez.

Procuradora: Doña María del Rosario Periáñez Muñoz 178.

Parte demandada: Don Francisco Romero Espinosa de los Monteros.

Objeto del juicio: Desahucio-Reclamación de rentas.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Periáñez Muñoz en nombre y representación de doña Dolores González Galván contra don Francisco Romero Espinosa de los Monteros declaro haber lugar al desahucio del demandado de la vivienda sita en Sevilla, calle Arbotante, núm. 4-2.º A, la cual deberá quedar libre y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de ser lanzada y a su costa si no lo verificare en plazo legal.

El demandado abonará igualmente a la actora la cantidad de 3.406,34 euros, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Francisco Romero Espinosa de los Monteros, extiendo y firmo la presente en Sevilla a seis de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario.

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