Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/02/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº1 TORREMOLINOS (ANTIGUO Nº1)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 875/2004. (PD. 514/2006).

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NIG: 2990142C20040002940.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 875/2004. Negociado: JA.

EDICTO

Juzgado: J. Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Uno).

Juicio: Proced. Ordinario (N) 875/2004.

Parte demandante: Gestión Inmobiliaria Málaga-Este, S.L.U.

Parte demandada: Peter Eduard Heut y Ana Milena Cuartas Hurtado.

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 2/06

En Torremolinos, a diez de enero de dos mil seis, el Ilmo. Sr. don Manuel Oteros Fernández, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Uno de esta Ciudad, ha visto los autos de Juicio Ordinario núm./04, seguidos a instancia de la entidad Gestión Inmobiliaria Málaga-Este, S.L.U., representada por la Procuradora Sra. García Delange y asistida del Letrado Sr. Moreno Padilla, contra don Peter Eduard Heut y doña Ana Milena Cuartas Hurtado, en situación procesal de rebeldía. Sobre reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes,

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. García Delange, en nombre y representación de la entidad Gestión Inmobiliaria Málaga-Este, S.L.U., contra don Peter Eduard Heut y doña Ana Milena Cuartas Hurtado, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la suma de cuarenta y ocho mil setecientos veinte euros (48.720 E), más el interés legal desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mí sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia// En Torremolinos, a once de enero de dos mil seis. La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que con esta fecha se ha entregado por SS.ª, debidamente firmada, la anterior sentencia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia 8.2.06 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente Edicto en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Torremolinos, a ocho de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.

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