Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/02/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 16 de diciembre de 2005, en relación con la Modificación núm. 13 de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla) (Expte. SE-482/04).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 16 de diciembre de 2005, en relación con la Modificación núm. 13 de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación núm. 13 de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla) para la creación de un sector industrial y un sector residencial en el ámbito "La Pila", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El presente documento fue ya sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 19.10.2005, acordó la suspensión de su aprobación definitiva para que por el Ayuntamiento de Pilas se procediera a corregir las deficiencias puestas de manifiesto por la resolución de la Comisión Provincial.

El Ayuntamiento de Pilas, en sesión plenaria de fecha 14.12.2005, ha aprobado un Texto Refundido de la Modificación que tiene por objeto subsanar las deficiencias manifestadas por la aludida resolución.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Pilas para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El documento aprobado por el Pleno municipal en su sesión de 14.12.2005 subsana la mayor parte de las deficiencias puestas de manifiesto por la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de octubre de 2005. No obstante, se observan aún las siguientes deficiencias:

a) No se aporta el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que acredite la no inundabilidad de los terrenos que constituyen el nuevo sector residencial SUS-R, por lo que no queda justificada la clasificación de los terrenos como suelo urbanizable, en relación con lo que se establece por el artículo 46.1.i) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

b) El exceso de superficie de dotaciones que presenta el sector industrial no se considera adecuado para garantizar por la Modificación en su conjunto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.2.a) 2.ª de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. En este sentido, debe garantizarse igualmente desde la Modificación la superficie dotacional en el sector residencial SUS-R precisa para el cumplimiento de lo establecido en el referido artículo 36.2.a) 2.ª con respecto a mantener la proporción existente entre la superficie dotacional y la superficie lucrativa en el municipio.

c) Las áreas libres previstas en la ordenación pormenorizada del sector calificado con usos industriales no cumplen en su conjunto con las especificaciones dimensionales establecidas por el Reglamento de Planeamiento, dado que, en su mayor parte, no puede inscribirse un círculo de 30 metros de diámetro.

Esta deficiencia ha sido corregida por el Ayuntamiento aportando un plano en el que las áreas libres se diseñan adecuadamente, corrigiendo igualmente las superficies de las manzanas de los demás usos. Este plano no ha sido aprobado por el Pleno municipal.

d) Tal como se exponía en la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 19.10.2005, en el municipio de Pilas es de aplicación el Plan de Ordenación del Territorio del Ambito de Doñana y su Entorno, estando incluidos los terrenos soportes de esta Modificación en la denominada Zona C "Limitaciones generales a las transformaciones de usos". Como norma general este Plan Subregional sólo posibilita la clasificación de suelos urbanizables residenciales en los casos que sean colindantes con suelos urbanos o urbanizables de los núcleos existentes, circunstancia ésta que no concurre en el caso que nos ocupa. Excepcionalmente, el referido Plan Subregional, en su artículo 19.2, posibilita la implantación de usos residenciales dispersos siempre que estos se sitúen a una distancia superior a 1.500 m de los núcleos urbanos, circunstancia que tampoco se da en este caso.

Para solventar este incumplimiento, en el Documento aprobado el 14.12.2005 por el Pleno municipal del Ayuntamiento de Pilas se señala la existencia de una Modificación de las Normas Subsidiarias, que actualmente está en tramitación, que tiene por objeto clasificar un nuevo sector residencial que se situaría colindante con el núcleo urbano y con el sector residencial que se propone clasificar por la presente Modificación, de forma que el conjunto de ambos sectores sí estaría integrado en el referido núcleo urbano, cumpliéndose así lo establecido por el Plan de Ordenación del Territorio de Doñana y su Entorno. No obstante, debe entenderse que tal integración sólo se produzca en el momento en el que se produzca la aprobación definitiva de los planeamientos que crean estos sectores, circunstancia que no se da en este momento.

Quinto. A la vista de que el nuevo Documento aprobado por el Pleno municipal el 14.12.2005 subsana adecuadamente las deficiencias que se pusieron de manifiesto por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su sesión de 19.10.2005 en relación con el nuevo sector industrial, procede la aprobación definitiva de

las determinaciones del presente proyecto urbanístico que definen la ordenación urbanística de este sector. No obstante, y dado que el plano que distribuye adecuadamente las áreas libres de este sector no ha sido aprobado por el Pleno municipal, debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 33.2.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que condiciona el registro y publicación de sus normas urbanísticas a la previa subsanación de esta deficiencia de orden menor.

En relación con el nuevo sector residencial que propone la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Pilas, el Documento aprobado por el Pleno municipal del 14.12.2005 no subsana las deficiencias puesta de manifiesto por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, dado que sigue sin acreditarse la no inundabilidad de los terrenos constitutivos del sector, no se acredita el cumplimiento en el mismo de lo exigido por el artículo 36.2.a) 2.ª de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y no se integra, en el momento actual, en el núcleo urbano de Pilas, tal como exige el Plan de Ordenación del Territorio de Doñana y su Entorno. En consecuencia, procede mantener la suspensión de la aprobación definitiva de las determinaciones de esta Modificación que establecen la ordenación urbanística de este sector residencial, tal como establece el artículo 33.2.c) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

a) Aprobar definitivamente las determinaciones de la Modificación núm. 13 de las Normas Subsidiarias de Pilas que definen la ordenación urbanística del nuevo sector industrial que propone, supeditando la publicación de las Normas Urbanísticas y el registro de este Planeamiento urbanístico a la subsanación de la deficiencia señalada en el primer párrafo del Fundamento de Derecho Quinto de esta Resolución, tal como establece el artículo 33.2.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

b) Mantener la suspensión de la aprobación definitiva de las determinaciones de esta Modificación relativas al sector residencial, para que el Ayuntamiento de Pilas subsane las deficiencias que presenta el proyecto urbanístico, tal como establece el artículo 33.2.c) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra el apartado a) de la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Contra el apartado b) de la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución.

Sevilla, 30 de enero de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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