Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/02/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 19 de octubre de 2005, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Sectorización del SUNP-R2 "La Estrella" del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) (Expte. SE-300/05).

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 19 de octubre de 2005, aprobó definitivamente el Plan de Sectorización del SUNP-R2 "La Estrella" del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Plan de Sectorización SUNP-R2, "La Estrella", del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto establecer las determinaciones urbanísticas necesarias para el desarrollo del área de suelo urbanizable no programado SUNP-R2, "La Estrella", delimitada por el Plan General de Alcalá de Guadaíra.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se específica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha informado el proyecto en relación con las carreteras afectadas estableciendo los siguientes condicionantes para su desarrollo:

- La línea de no edificación respecto a las carreteras A-392 y A-376 se situará a 50 y 25 metros respectivamente desde el borde exterior de la calzada, tal como se establece en el artículo 56 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, respetando asimismo las zonas de protección de la carretera definidas en los artículos 54, 55, 57 y 58 de la citada Ley.

- Las glorietas de acceso a las carreteras se definirán mediante proyecto suscrito por técnico competente, debiendo dimensionarse con capacidad suficiente para evacuar adecuadamente el tráfico generado. En este contexto se pone de manifiesto que la ronda urbana sur está provista con tres carriles por sentido y que la prolongación del Vial Zacatín que enlaza con la A-392 está prevista con dos carriles por calzada.

La Diputación Provincial de Sevilla ha informado favorablemente el proyecto en relación con la carretera de su competencia SE-415, manifestando que:

- La intersección de la carretera con el viario del sector deberá solicitarse mediante proyecto consensuado con el

Servicio y suscrito por técnico competente.

- Deberá solicitarse autorización para la ejecución de las instalaciones que en su caso procedan en las zonas de protección de la carretera definidas por la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía.

c) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado el proyecto acreditando la no inundabilidad de los terrenos afectados por el mismo.

d) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha informado el proyecto en relación con la vía pecuaria "Colada de Pelay y Correa", manifestando que el deslinde de dicha vía pecuaria se encuentra en exposición a información pública, por lo que la delimitación de la franja clasificada como suelo no urbanizable de especial protección deberá ajustarse al trazado del deslinde que finalmente resulte una vez recaiga la correspondiente resolución definitiva del procedimiento.

Dada la necesidad de definir con carácter definitivo el trazado de la vía pecuaria que se mantiene, los planes parciales de los sectores afectados deberán informarse por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente con anterioridad a su aprobación definitiva.

e) Emasesa, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, ha informado el proyecto estableciendo los condicionantes técnicos necesarios para garantizar la viabilidad de la prestación de los servicios hidráulicos. En relación con la red de saneamiento se pone de manifiesto que los vertidos de la cuenca de carretera A-392 (Alcalá de Guadaíra-Dos Hermanas) no serán viables hasta que se ejecute el colector de Ï,20 aún en fase de estudio.

f) Sevillana Endesa empresa responsable del suministro de energía eléctrica informa el proyecto manifestando que en la zona no existe infraestructura eléctrica para atender la demanda prevista en el nuevo sector y estableciendo los siguientes condicionantes técnicos que deben satisfacerse para garantizar el suministro:

- La capacidad de acceso a la red de distribución se encuentra en barras de 132 kV Dos Hermanas-Aguilas.

- La dotación de la infraestructura eléctrica necesaria para el nuevo sector debe preverse en el conjunto de instalaciones necesarias para la electrificación del conjunto de actuaciones previstas en el Plan General en el marco de acuerdos a suscribir entre el Ayuntamiento y la compañía suministradora.

- En aplicación del Real Decreto 1955/2000 los promotores deberán ejecutar a su costa la infraestructura eléctrica necesaria para garantizar el suministro, debiendo ajustarse las instalaciones proyectadas a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

g) La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información ha informado el proyecto recordando las normas técnicas que deben cumplir las infraestructuras de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, a fin de garantizar la no discriminación entre los operadores y la efectiva competencia en el sector.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.b) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

- Los planes de sectorización están considerados por el artículo 12 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, como instrumentos de planeamiento general y operan innovando el Plan General de Ordenación Urbanística. Consecuentemente, en aplicación del artículo 36.2.a.2.ª de la referida Ley, y dado que el proyecto conlleva un incremento del aprovechamiento, debe prever las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, bien incorporando las dotaciones generales reservadas en su caso por el Plan General para esta categoría de suelo, o bien determinándolas expresamente en caso de no estar fijadas por el planeamiento general.

- El Plan de Sectorización, aun adaptándose, en líneas generales, de forma adecuada, a los parámetros establecidos por el Plan General para el desarrollo del suelo urbanizable no sectorizado SUNP-R2, presenta como deficiencia la no adscripción a los nuevos sectores delimitados la parte correspondiente del sistema general de áreas libres que el Plan General tiene previsto gestionar con cargo al suelo urbanizable no sectorizado. Esta deficiencia está directamente relacionada con la especificada en el apartado anterior y puede subsanarse directamente adscribiendo a los nuevos sectores la superficie correspondiente del referido sistema general de áreas libres a razón de 5 m/habitante, que constituye el estándar fijado por la memoria de ordenación del Plan General. Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, sí obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso el registro y publicación del mismo, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada par el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Plan de Sectorización SUNP-R2 "La Estrella", del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá de Guadaíra, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 17 de marzo de 2005, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanística señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, supeditando a ello el registro y publicación del Plan.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 6 de febrero de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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