Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 20 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Transportes, por la que se ratifican las nuevas tarifas de aplicación de la Estación de Autobuses de Pozoblanco (Córdoba). (PP. 3801/2005).

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Con fecha 20 de septiembre de 2005 se ha dictado por la Dirección General de Transportes resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tener literal:

R E S U E L V E

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Pozoblanco, que a continuación se detallan, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco en sesión ordinaria del día 31 de mayo de 2005, con detalle de los conceptos que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen.

ConceptoTarifas máximas

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:

1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:

1.1.1. Cercanías hasta 30 km0,66 E

1.1.2. Resto0,66 E

1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:

1.2.1. Cualquier servicio0,66 E2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la estación:

2.1. De servicios regulares permanentes de uso regular:

2.1.1. Viajero de cercanías hasta 30 km0,14 E

2.1.2. Resto de viajeros0,20 E

2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:

2.2.1. Cualquier recorrido0,20 E

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.

Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto de Servicio Estación Municipal de Autobuses con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.

4. Por utilización de los servicios de consigna manual:

4.1. Bulto hasta 50 kg0,82 E

4.2. Bulto mayor de 50 kg0,82 E

4.3. Por cada día de demora0,21 E

6. Por alquiler de la zona de taquillas:

Por cada módulo de taquilla32,10 E Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Pozoblanco entrarán en vigor el día 1 de enero de 2006.

Sevilla, 20 de septiembre de 2005.- El Director General, Rafael Candau Rámila.

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