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Con fecha 26 de enero de 2006, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Andújar, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2005, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
Tarifas
Conceptomáximas
I.Por entrada o salida de un autobús
con viajeros, al finalizar o iniciar
viaje. Los vehículos en tránsito
(entrada y salida) sólo abonarán
uno de estos conceptos:
a) Con recorrido menor de 30 km0,58 euros
b) Con recorrido entre 30 y 90 km0,62 euros
c) Con recorrido mayor de 90 km1,13 euros
II.Por utilización por los viajeros
de los servicios generales de
Estación con cargo a aquellos
que salen o rinden viaje
en la estación:
a) Por recorrido menor de 30 km0,06 euros
b) Por recorrido entre 30 y 90 km0,10 euros
c) Por recorrido mayor de 90 km0,12 euros
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto Servicio de Estación de Autobuses con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.
III.Por utilización de los servicios
de consigna:
a) Depósito de equipaje por día
o fracción0,33 euros
IV.Facturación de equipajes (sin incluir
el precio del transporte ni seguros
de la mercancía):
a) Por cada maleta o bulto0,39 euros
V.Por alquiler de la zona de taquillas:
a) Alquiler mensual por cada taquilla62,18 euros
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
VI.Servicio de aparcamiento de autobuses:
a) De 8 a 22 horas1,51 euros
b) De 22 a 8 horas2,25 euros
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Andújar entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.
Sevilla, 26 de enero de 2006.- El Director General, Rafael Candau Rámila.
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