Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/02/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº7 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 206/2002. (PD. 550/2006).

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N.I.G.: 2905441C20027000192.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 206/2002. Negociado: PE.

De: Comun. Propiet. Pueblo La Paloma.

Procurador: Sr. Ledesma Hidalgo, Juan Manuel.

Contra: Constructora General Andaluza, S.A., Gloria Elsa Trivella Altuna y Ana María Pellegatti de Trivella.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 206/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Fuengirola a instancia de Comun. Propiet. Pueblo La Paloma contra Constructora General Andaluza, S.A., Gloria Elsa Trivella Altuna y Ana María Pellegatti de Trivella sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Fuengirola, a 20 de junio de 2005.

Vistos por don Antonio de la Oliva Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Fuengirola, los presentes autos de juicio Ordinario sobre acción de Reclamación de Cantidad a instancia de la Comunidad de Propietarios Pueblo La Paloma, defendido por el letrado don Mariano Ledesma Hidalgo, representado por el Procurador don Juan Manuel Ledesma Hidalgo, contra Constructora General Andaluza, S.A., doña Gloria Elsa Triviella Altuna y doña Ana María Pellegatti de Trivella, en situación procesal de rebeldía, tramitados con el núm. 206/02.

FALLO

Que estimando la demanda de juicio ordinario sobre acción de reclamación de cantidad, promovida por el Procurador don Juan Manuel Ledesma Hidalgo, en nombre de la Comunidad de Propietarios Pueblo La Paloma, contra Constructora General Andaluza, S.A., doña Gloria Elsa Trivella Altuna y doña Ana María Pellegatti de Trivella, debo condenar a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 9.349 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la reclamación judicial, imponiendo a la demandada el pago de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas Gloria Elsa Trivella Altuna y Ana María Pellegatti de Trivella, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a 1 de febrero de 2006.- El/La Secretario.

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