Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/02/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº2 DE TORREMOLINOS

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1177/2004. (PD. 549/2006).

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Don Fernando R. Díaz Martín, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Torremolinos.

Doy fe y testimonio; que en el Juicio Verbal de desahucio por falta de pago núm. 1177/2004, seguido en este Juzgado a instancia de doña Francisca Infantes Párraga contra Barry Ronald Teden y Harry Johann Pieper, actualmente en paraderos desconocidos, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva y fallo dicen así:

"SENTENCIA núm. 114/2005

En Torremolinos, a catorce de junio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. El Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1.ª Instancia Núm. 2, de esta ciudad y su partido, doña Isabel M.ª Pérez Vegas ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio, seguidos en este Juzgado, con el núm. 1177/04, a instancia de doña Francisca Infantes Párraga, representada por el Procurador don José Antonio López-Espinosa Plaza y dirigida por el Letrado don Christian J. López Mata, contra don Barry Ronald Teden y don Harry Johann Pieper, ambos en situación procesal de rebeldía, constando suficientemente en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes ...

FALLO

Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador don José Antonio López-Espinosa Plaza, en nombre y representación de doña Francisca Infantes Párraga, contra don Barry Ronald Teden y don Harry Johann Pieper, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre los litigantes con fecha 1 de septiembre de 2003, sobre local núm. 2 sito en la Avenida de la Estación de Arroyo de la Miel, decretando haber lugar al desahucio y previniendo a los demandados de la obligación que tienen de desalojar dicho inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición del arrendador demandante, dentro de los términos legalmente establecidos, bajo apercibimiento en otro caso -si no lo hicieren voluntariamente- de lanzamiento a su costa; igualmente se condenan a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 6.276,64 euros, así como las rentas -a razón de 776,81 euros-, que se devenguen con posterioridad a la sentencia y hasta el efectivo desalojo del inmueble, cantidades que devengará los intereses del art. 576 de la LEC, con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas en esta instancia.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando en audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a los demandados, expido el presente en Torremolinos, a uno de febrero de dos mil seis.

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