Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 27/02/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº5 DE CADIZ

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 295/2005. (PD. 614/2006).

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NIG: 1101242C20050001418.

Procedimiento: J. Verbal (N) 295/2005. Negociado: C.

De: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba.

Procurador: Sr. Javier Serrano Peña.

Letrado: Sr. Emilio Beltrami de Grado.

Contra: Don Antonio Salvador Benito Ruiz.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 295/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba contra Antonio Salvador Benito Ruiz sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En la ciudad de Cádiz a dos de diciembre de dos mil cinco.

Vistos por Javier Martínez Derqui, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el núm. 295/05, a instancias de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Serrano Peña y defendida por el Letrado Sr. Beltrami de Grado, contra don Antonio Salvador Benito Ruiz, con DNI 31.177.198-P, declarado en rebeldía anotada en el Registro Central de Rebeldes Civiles, sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Que, estimando la demanda interpuesta por la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba contra don Antonio Salvador Benito Ruiz debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de setecientos veintidós euros con treinta céntimos, intereses pactados desde el 26 de enero de 2005 y pago de las costas causadas por este juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para su conocimiento por la Audiencia Provincial

de Cádiz; este recurso se preparará por escrito ante este Juzgado, en la forma prevista en el art. 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Salvador Benito Ruiz, extiendo y firmo la presente en Cádiz a catorce de febrero de dos mil seis.- La Secretaria Judicial.

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