Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 1/3/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

RESOLUCION de 9 de febrero de 2006, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se modifica la de 14 de febrero de 2005 dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Orden que se cita, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.

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El artículo 8 del Decreto 77/2004, de 24 de febrero (BOJA de 27 de febrero), por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, establece que los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, oído el correspondiente Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales, delimitarán las áreas de influencia y sus modificaciones, según el procedimiento que se establezca, de acuerdo con la capacidad autorizada de cada centro y la población escolar de su entorno, teniendo en cuenta a la hora de fijarlas que se pueda ofrecer a los solicitantes, siempre que sea posible, como mínimo, un centro público y otro privado concertado. Asimismo, determinarán las áreas limítrofes a las anteriores. En el caso de los centros que imparten enseñanzas postobligatorias, la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes se realizará para cada una de las enseñanzas, por modalidades de Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional.

El artículo 3 de la Orden de 25 de marzo de 2004 (BOJA de 31 de marzo), por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado, establece en su punto 3 que las citadas áreas de influencia y, cuando proceda, sus modificaciones, se publicarán mediante Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, una vez oído el Consejo Escolar Provincial y los correspondientes Consejos Escolares Municipales, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, esta Delegación Provincial estableció las áreas de influencia correspondientes para los centros que imparten la educación infantil, la educación primaria o la educación secundaria, según Reso

lución de 14 de febrero de 2005 (BOJA de 2 de marzo de 2005).

La experiencia derivada de la aplicación de dicha Resolución, la necesidad de actualizar las relaciones de calles publicadas, la incorporación al proceso de escolarización de nuevos centros concertados, las propuestas formuladas por varios Consejos Escolares Municipales y la evolución de la población de determinadas localidades, hace necesario modificar la Resolución de 14 de febrero de 2005 en los siguientes términos:

Primero. Se añaden dos puntos más al apartado primero de la Resolución de 14 de febrero de 2005 con el siguiente texto:

6. Las relaciones de calles citadas en el punto 3 se modifican incluyendo las nuevas calles que figuran en los distintos listados o modificando la denominación de las mismas, conforme a la información disponible en esta Delegación Provincial.

7. Aquellas calles no incluidas en las relaciones a las que se alude en el punto 3 y que se encuentren dentro del perímetro de cada una de las áreas de influencia de los centros se considerarán incluidas dentro del área de influencia que les corresponda.

Segundo. 1. Teniendo en cuenta la incorporación al proceso de escolarización de nuevos centros concertados se modifican los siguientes Anexos:

1.1. El Anexo I incluyendo los siguientes centros:

Almodóvar del Río14601171C.C. Santo Cristo

Villafranca de Córdoba14006679C.C. Jesús, María y José

1.2. El Anexo II incluyendo el siguiente centro:

Lucena14601004C.C. Bambi

1.3. El Anexo III incluyendo los siguientes centros:

Córdoba14006941C.C. Bambi

Córdoba14003046C.C. El Nido P.V.B S.L.

Córdoba14007453C.C. Giner de los Ríos

Córdoba14002807C.C. Santa Victoria

Córdoba14601132C.C. Virgen de la Fuensanta

Córdoba14006931C.C. Zaida

2. Considerando las propuestas formuladas por los Consejos Escolares Municipales de Lucena y La Rambla se modifican las relaciones de calles de los siguiente centros:

2.1. El Anexo II:

Rambla, La14006357C.P. Alfar

Rambla, La14006308C.P. Cruz Verde

2.2. El Anexo V:

Lucena14000331I.E.S. Clara de Campoamor

Lucena14007404I.E.S. Juan de Aréjula

Lucena14004580I.E.S. Marqués de Comares

Lucena14700420I.E.S. Miguel de Cervantes

3. Finalmente, teniendo en cuenta la evolución de la población de las localidades de Aguilar de la Frontera y Peñarroya-Pueblonuevo, se modifican las relaciones de calles de los siguiente centros:

3.1 .El Anexo II:

Aguilar de la Frontera14000070C.P. Alonso de Aguilar

Aguilar de la Frontera14000094C.P. Carmen Romero

Aguilar de la Frontera14000082C.P. Doña María Coronel

Peñarroya-Pueblonuevo14005420C.P. Alfredo Gil

Peñarroya-Pueblonuevo14005444C.P. Aurelio Sánchez

Peñarroya-Pueblonuevo14005456C.P. Eladio León

Peñarroya-Pueblonuevo14005432C.P. San José de Calasanz

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.1999), o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo señalado en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14.7.98).

Córdoba, 9 de febrero de 2006.- La Delegada, M.ª Dolores Alonso del Pozo.

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