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NIG: 2906942C20040004343.
Procedimiento: Patria Potestad 614/2004. Negociado: MA.
De: Doña Marina Martínez Kreisel.
Procuradora: Sra. Mónica Calvellido Sánchez.
Contra: Don Maximino Núñez Rodríguez.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Patria Potestad 614/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella a instancia de Marina Martínez Kreisel contra Maximino Núñez Rodríguez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Marbella, a 10 de febrero de 2005.
Vistos y examinados por mí, doña Paula Boix Sampedro, Juez adjunta del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 614/2004 sobre Privación de Patria Potestad, que se siguen en este Juzgado a instancia de doña Marina Martínez Kreisel, representada por la Procuradora Sra. Calvellido Sánchez y asistida de la Letrada Sra. Guirado Martín, contra don Maximino Núñez Rodríguez, declarado en rebeldía y con intervención del Ministerio Fiscal.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que, desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Marina Martínez Kreisel contra don Maximino Núñez Rodríguez, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión deducida en su contra.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas de este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante este Juzgado, que habrá de preparase en el plazo de cinco días a contar desde tal notificación, para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída, dada y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe constituida en audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Maximino Núñez Rodríguez, que se encuentra en paradero desconocido extiendo y firmo la presente en Marbella a treinta de enero de dos mil seis.- El/La Secretario.EDICTO dimanante del procedimiento de separación contenciosa núm. 490/2005.
Número de identificación general: 1402100C20050003908.
Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 490/2005. Negociado: FL.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba.
Juicio: Separación Contenciosa (N) 490/2005.
Parte demandante: Rachid Kharoufi.
Parte demandada: Inmaculada Sánchez Soriano.
Sobre: Separación Contenciosa (N).
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Juzgado de 1.ª Instancia.
Núm. 3 de Córdoba.
(Juzgado de Familia).
Separación 490/05.
SENTENCIA NUM. 629
En Córdoba a veinte de diciembre de dos mil cinco.
La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Separación Causal seguidos bajo el número 490/05, a instancia de don Rachid Kharoufi, representado por el procurador Sr. Luque Jiménez y asistido del letrado Sr. Ordóñez Moreno, contra doña Inmaculada Sánchez Soriano, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Luque Jiménez, en nombre y representación de don Rachid Kharoufi, contra doña Inmaculada Sánchez Soriano, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos, con todos los pronunciamientos legales inherentes a dicha resolución y acordando como efectos personales y patrimoniales derivados de la misma, al margen de los que operan por ministerio de la ley, los siguientes:
1. Que el uso del domicilio familiar y ajuar doméstico le es atribuido al esposo.
No se hará mención expresa a las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.
Una vez sea firme, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 21 de junio de 2005 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia. En Córdoba, a trece de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.
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