Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 1/3/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO 1ªINSTANCIA Nº4 MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº4)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 486/2004. (PD. 618/2006).

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NIG: 2906942C20040002563.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 486/2004. Negociado:

De: Don Manuel Morito Merchán.

Procuradora: Sra. M.ª Carmen Durán Mora.

Contra: Don Romas Pagrandis.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 486/2004 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco de Marbella (Antiguo Mixto núm. Siete) a instancia de don Manuel Morito Merchán contra don Romas Pagrandis sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 78/05

En Marbella, a 28 de marzo de 2005.

Doña Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella he visto los presentes autos del Juicio Verbal seguidos con el núm. 486/04, promovidos a instancia de don Manuel Morito Merchán, representado por la Procuradora doña María del Carmen Durán Mora y defendido por el Letrado don José Ponce Rufo; contra don Pagrandis Romas, declarado en rebeldía.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña María del Carmen Durán Mora, en nombre y representación de don Manuel Morito Merchán, contra don Pagrandis Romas, declarando haber lugar a la resolución del contrato por falta de pago y, consecuentemente se decreta el desahucio del demandado de la vivienda sita en Nueva Andalucía, término municipal de Marbella, El Rodeo, Edificio Locrimar, portal A, escalera 2-3C, apercibiéndole de lanzamiento y con imposición de todas las costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme pues contra ella cabe recurso de apelación. Este recurso se preparará ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. El órgano jurisdiccional competente para conocer, en su caso, del recurso de apelación es la Audiencia Provincial de Málaga. De conformidad con el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El recurso de apelación se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichas importes no se considerará novación del contrato.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella.

Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada legalmente. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Romas Pagrandis, extiendo y firmo la presente en Marbella a veinticinco de octubre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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