Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 18 de diciembre de 2005, de la Delegación Provincial de Sevilla, de concesión de ayudas económicas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles de la provincia de Sevilla, en los niveles no universitarios, durante el curso 2005/2006.

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Mediante la Orden de la Consejería de Educación de 17 de marzo de 2005, publicada en el BOJA núm. 67 de 7 de abril de 2005, se efectuaba convocatoria de ayudas económicas para financiar las actividades de las Organizaciones Estudiantiles Andaluzas durante el curso 2005/2006.

Habiendo finalizado sus trabajos la Comisión Evaluadora Provincial a la que hace referencia el art. 10.2. de la citada Orden, transcurrido el plazo de presentación de documentación y vista la propuesta emitida por ésta, una vez cumplimentado lo dispuesto en el art. 10.6, en su virtud, y teniendo en cuenta que esta Delegación Provincial es competente para la concesión de estas Ayudas, de conformidad con la delegación de competencias establecida en el art. 10.1, así como la existencia de suficiente y adecuado crédito en la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.18.00489.0042F.1 para dar cobertura al presente gasto, y con el fin de que sea fiscalizado de conformidad el correspondiente expediente, esta Delegación Provincial

R E S U E L V E

Primero. Hacer públicos los listados definitivos que se adjuntan a la presente Resolución (Anexo I).

Segundo. De conformidad con lo establecido en el art. 12 de la Orden de convocatoria, el paso de las ayudas concedidas se efectuará mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes de los interesados. No obstante no podrá proponerse el pago de las ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Tercero. Son obligaciones de los beneficiarios/as las señaladas en el art. 11 de la Orden de convocatoria.

Cuarto. Los interesados justificarán las ayudas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de cobro de las mismas, mediante presentación de la documentación establecida en el art. 13 de la Orden de convocatoria.

Quinto. Conforme a lo señalado en el art. 10 (apartado 11) de la Orden, se establece un plazo de 10 días contados desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, en el que el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la Resolución citada. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera la Resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Sexto. Ordenar la publicación de las Ayudas concedidas en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como notificar la Resolución a los interesados.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de la reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante esta Delegación Provincial de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de diciembre de 2005.- El Secretario General, Antonio Fernández Bermudo.

ANEXO I

Expte.: 01/05/AA.

Solicitante: Asociación de alumnos "Colegio Blanco".

CIF: G41630765.

Ayuda concedida: 1.000,00 euros.

Expte.: 02/05/AA.

Solicitante: Asociación de estudiantes "Itálica".

CIF: G91013300.

Ayuda concedida: 1.800,00 euros.

Expte.: 03/05/AA.

Solicitante: Asociación de alumnos/as "Madreselva".

CIF: G41951633.

Ayuda concedida: 2.245,00 euros.

Expte.: 04/05/AA.

Solicitante: Federación de asociaciones de alumnos sindicato de estudiantes de Sevilla.

CIF: G41375999.

Ayuda concedida: 2.100,00 euros.

Expte.: 05/05/AA.

Solicitante: Asociación de alumnos/as "Pablo Neruda".

CIF: G41943200.

Ayuda concedida: 700,00 euros.

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