Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 3 de febrero de 2006, del Instituto Andaluz de la Juventud, mediante la que se hacen públicas las ayudas concedidas a municipios andaluces que hayan obtenido la calificación de municipio joven, con el fin de facilitar el acceso de los jóvenes a las nuevas tecnologías, para el ejercicio 2005, al amparo de la norma que se cita.

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Mediante la Orden 20 de octubre de 2004, se regulan y convocan las ayudas a los municipios andaluces que hayan obtenido la calificación de Municipio Joven, con el fin de facilitar el acceso de los jóvenes a las nuevas tecnologías (BOJA núm. 214, de 3 de noviembre). La citada Orden contiene las bases reguladoras y convocatoría de las subvenciones y ayudas a dichos Municipios.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18, apartado 1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 9, apartado 2.e), del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en el artículo 8 de la Orden anteriormente citada, he resuelto hacer públicas las subvenciones concedidas al amparo de la misma, para el ejercicio 2005, por el importe y para la finalidad que se indica y con cargo a la aplicación presupuestaria 01.19.32.01.00.767.02.32F.0, según la relación que figura como Anexo a la presente Resolución.

Se hace constar que la presente publicación sustituye a la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos y que su contenido íntegro se encuentra expuesto en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud y de los Servicios Centrales del mismo.

Contra la presente Resolución, la cual agota la vía administrativa, se podrá interponer, ante el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de febrero de 2006.- El Director General, Joaquín Dobladez Soriano.

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