Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 06/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Colomera (Granada) (VP 447/03).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Potros", en su totalidad, en el término municipal de Colomera, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Colomera, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 17 de junio de 1968, publicada en el BOE de fecha 5 de julio de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de enero de 2004 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 6 de julio de 2005 se acordó la ampliación en nueve meses del plazo fijado para dictar la resolución del expediente.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 31 de marzo de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 41, de 2 de marzo de 2004. En dicho acto se recogieron manifestaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de derecho de la Presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 82, de fecha 3 de mayo de 2005.

Quinto. En los trámites de Audiencia y Exposición Pública no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 18 de julio de 2005 se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de julio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante el acto de apeo fueron recogidas las manifestaciones siguientes:

- Don Alfonso Aguila Puentedura, en representación de don Juan Romero Ruiz y doña Dolores García Arroyo, manifiesta estar de acuerdo con el trazado propuesto.

- Don Antonio Pozo Arroyo manifiesta que en las inmediaciones de los puntos 10 y 12, el eje del carril está de tres a cuatro metros más al sur, solicitando que se compruebe con la fotografía aérea del vuelo del 56.

Desde esta Administración se considera que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Esta documentación tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada. En este punto el eje de la cañada no coincide con el eje del camino, ya que éste realiza una curva hacia el norte y la cañada sigue recta para tomar el camino que discurre hacia el este. Por tanto, se desestima la alegación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 5 de julio de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 28 de julio de 2005,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Potros", en su totalidad, en el término municipal de Colomera, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 391 m.

- Anchura: 75,22 m.

Descripción: Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Colomera. Discurre de Este a Oeste desde el límite de términos de Colomera con Iznalloz hasta el límite de términos de Colomera con Benalúa de las Villas en el paraje "Cercado", discurriendo esta vía en el municipio de Benalúa de las Villas con el nombre de "Cordel de la Cañada Real de los Potros". De 75,22 metros de anchura, una longitud total de 391 metros y una superficie deslindada de 29.903,50 m.

Sus linderos son:

Norte: De Este a Oeste linda consecutivamente con:

Núm.

colindanciaNombreRef. catastral

001Romero Granados, Hermenegildo6/2

003Pozo Arroyo, Francisca5/107

005Liñán Arroyo, José5/104

007Liñán Arroyo, José5/103

009García Arroyo, Miguel5/102

011García Arroyo, Dolores5/97

013García Arroyo, Antonia5/98

015García Arroyo, Antonio5/96

017Ayuntamiento Colomera5/9001

019Pozo Arroyo, Antonio5/89

Sur: De Este a Oeste linda consecutivamente con:

Núm.

colindanciaNombreRef. catastral

002Romero Granados, Hermenegildo6/1

004García Pino, Fernando5/88

Este: Linda con el término municipal de Iznalloz y con la "Cañada Real de los Potros", que discurre por este término municipal.

Oeste: Linda con el término municipal de Benalúa de las Villas y con el "Cordel de la Cañada Real de los Potros", que discurre por este término municipal.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de febrero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 8 DE FEBRERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE LOS POTROS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE COLOMERA (GRANADA)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

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