Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 06/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Loma de los Jarales", en el término municipal de G³ejar Sierra, provincia de Granada (VP *195/04).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Loma de los Jarales", en toda su longitud en el término municipal de G³ejar Sierra (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Loma de los Jarales", en el término municipal de G³ejar Sierra, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1972, publicada en el BOE de 7 de diciembre de 1972.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 17 de mayo de 2004, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Loma de los Jarales", en el término municipal de G³ejar Sierra, en la provincia de Granada, por conformar la citada vía pecuaria el Sistema de espacios libres de la Aglomeración Urbana de Granada.

Mediante Resolución de fecha 20 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 5 de julio de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 11 de junio de 2004.

En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones por parte de varios interesados.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 14 de octubre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de diciembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Loma de los Jarales", en el término municipal de G³ejar Sierra, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1972, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a lo manifestado en el acto de apeo por parte de don Manuel Velázquez Balderas, en representación de doña Leonor Balderas González, solicitando se desplace el muro existente junto a la acequia en la margen derecha de la Vereda, entre los puntos 61 y 62, lo alegado por don José Antonio Robles, que solicita que el deslinde termine en las proximidades del punto 50, quedando en esta zona la anchura reducida hasta hacerla coincidir con la anchura del camino, y por don José Fernández Rodríguez, como propietario de la parcela 18/161, que alega que la Vereda iba por la Lastra, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

En este sentido, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria.

En cuanto a la disconformidad con la anchura de la Vereda planteada por doña Mercedes Gómez Peinado, señalar que la vía pecuaria se ha deslindado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, que le otorgó una anchura de 20,89 metros.

Don Miguel Angel Velázquez Molina, en representación de doña Pilar Martín Sevilla muestra su desacuerdo con los usos complementarios de la Vereda, estando de acuerdo sólo

con el uso de paso de ganado. A este respecto aclarar que el presente procedimiento tiene por objeto únicamente definir los límites físicos de la Vereda, no entrando en los usos de la misma.

Durante el período de exposición pública don Francisco Guerrero Fernández y don José Fernández Rodríguez presentan idénticas alegaciones, en las que manifiestan en primer lugar que el deslinde afecta de modo grave a la propiedad de la que son titulares. A este respecto, informar que el deslinde tiene por objeto determinar los límites de la vía pecuaria. En todo caso, el perjuicio que alegan podría ser considerado en un momento posterior.

Los alegantes plantean la posible instrucción del expediente de clasificación sin seguridad jurídica, consideran que dicho expediente incurrió en vicios e irregularidades que lo convierten en un acto nulo o anulable, y su desacuerdo con dicha clasificación y la anchura que se le otorgó. En este sentido, reiterar que la Vereda de la Loma de los Jarales, en el término municipal de G³ejar Sierra fue clasificada por la Orden Ministerial mencionada, y que como establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de mayo de 1999, es un acto consentido y firme, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde.

Por otra parte solicitan se tengan en cuenta situaciones de derecho, pues la anchura del camino actual es suficiente para los usos que esta vía requiere. En este sentido sostener que el deslinde debe ajustarse a la clasificación.

Por último muestran su desacuerdo con el acceso del personal que realiza las operaciones materiales de deslinde, entendiendo que es una actuación injusta y arbitraria.

En este sentido informar que de acuerdo con el artículo 19.3 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el acuerdo de inicio y la clasificación correspondiente, una vez notificados, será título suficiente para que el personal que realiza las operaciones materiales de deslinde acceda a los predios afectados, y según consta en el expediente se le notificaron a los alegantes los días de 8 y 9 de junio de 2004 el inicio de las operaciones materiales de deslinde.

El Ayuntamiento de G³ejar Sierra se opone totalmente a que continúen las operaciones materiales de deslinde, porque entienden que supone un quebranto en los derechos de propiedad de los afectados, entre los que se encuentra. Respecto a lo anterior, reiterar que el deslinde tiene por objeto únicamente la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria, no cuestionando la propiedad de los alegantes. Y en febrero de 2004 la Junta Administrativa de Propiedad Particular Colectiva de G³ejar Sierra solicitó el deslinde de todas las vías pecuarias de dicho término municipal, por lo que se ha realizado un deslinde solicitado por ciudadanos del municipio.

En cuanto a la solicitud por parte del Ayuntamiento de realizar una nueva clasificación, al entender que no cumple los requisitos de la Ley 3/1995, reiterar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que se realiza de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo dicha clasificación un acto administrativo firme, aprobado por el órgano competente en su momento, y que no cabe cuestionarse ahora con ocasión del deslinde.

Por otra parte entiende el Ayuntamiento que se trata de una expropiación; en este sentido informar que no constituye una norma de carácter expropiatorio, dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público.

Por último alega que antes del inicio de las operaciones materiales personal encargado del deslinde accedió a las fincas afectadas estaquillando la vía pecuaria. Respecto a esta cuestión, aclarar que los datos topográficos, con independencia del momento exacto en el que sean tomados, se comprueban sobre el terreno durante las operaciones materiales de deslinde y constan en el expediente para que sean conocidos por todos los interesados.

Se trata de un aspecto meramente técnico del procedimiento, en el que no se prevé la intervención de los interesados quienes sí pueden comparecer en las operaciones de deslinde y manifestar las alegaciones que estimen convenientes, siendo recogidas en acta levantada al efecto; por lo tanto no cabe manifestar incumplimiento del artículo 19 apartados 3 y 5 del Decreto 155/1998.

Don José Antonio Robles y otros interesados alegan en el mismo sentido que el Ayuntamiento de G³ejar Sierra, por lo que nos remitimos a lo expuesto anteriormente.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 14 de noviembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Loma de los Jarales", en toda su longitud, en el término municipal de G³ejar Sierra, en la provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 3.761,61 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de G³ejar Sierra, de forma alargada, con una anchura de veinte metros con ochenta y nueve centímetros y una longitud deslindada de tres mil setecientos sesenta y un metros con sesenta y un centímetro, la superficie deslindada es de siete hectáreas, ochenta y cinco áreas y sesenta y cinco con cero tres centiáreas, que se conoce como Vereda de la loma de los Jarales, tramo que parte por su extremo Oeste, en mojón trifinio entre Dúdar, Pinos Genil y G³ejar Sierra, en el paraje conocido como "Loma de la Pileta" enlazando con la Vereda de G³ejar Sierra a Granada, hasta su extremo Este, en límite de la zona urbana-urbanizable del municipio de G³ejar Sierra.

Linda:

- Al Norte: desde el inicio, en el punto núm.I, hasta el final en el punto núm. I y de forma consecutiva de Oeste a Este con las fincas rústicas pertenecientes a Desconocido (polígono 2 / parcela 45), Ayuntamiento de Quéntar (5 / 1354), Ayuntamiento de G³ejar Sierra (18 / 9001), Ayuntamiento de G³ejar Sierra (18 / 98), Ayuntamiento de G³ejar Sierra (18 / 93), Ayuntamiento de G³ejar Sierra (18 / 34), Ayuntamiento de G³ejar Sierra (18 / 9016), Ayuntamiento de G³ejar Sierra (18 / 34), doña María del Pilar Martín Sevilla (18 / 43), Ayuntamiento de G³ejar Sierra (18 / 9006), Desconocido (18 / 53), doña María del Pilar Martín Sevilla (16 / 126), doña María del Pilar Martín Sevilla (16 / 128), Desconocido (16 / 130), Desconocido (16 / 132), don Luis Rodríguez García (16 / 142), don Francisco Guerrero Fernández

(16 / 133), Ayuntamiento de G³ejar Sierra (18 / 9003), Vereda de la Fuente del Barrio Alto.

- Al Sur: desde el inicio, en el punto núm.D, hasta el final en el punto núm. D y de forma consecutiva de Oeste a Este con las fincas rústicas pertenecientes a don Vicente Raya García (polígono 2 / parcela 3), Ayuntamiento de G³ejar Sierra (18 / 98), don Fco. Sánchez Medina (18 / 44 ), Desconocido (18 / 52 ), Desconocido (16 / 127), Desconocido (16 / 129), don Mariano Quirós Rodríguez (16 / 131), doña Mercedes Gómez Peinado (18 / 60), Desconocido (18 / 160), don José Fernández Rodríguez (18 / 161), doña Leonor Balderas González (18 / 158), Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente (18 / 162), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (18 / 9025).

- Al Este: con la zona urbana urbanizable del municipio de G³ejar Sierra.

- Al Oeste: con la Vereda de G³ejar Sierra a Granada y con los Municipios de Dúdar y Pinos Genil."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 9 de febrero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 9 DE FEBRERO

DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA

DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "VEREDA DE LA LOMA DE LOS JARALES", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GÜEJAR-SIERRA,

PROVINCIA DE GRANADA (VP *195/03)

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