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El emplazamiento objeto de la presente resolución se encuentra situado en la calle Diego de Barrena, s/n, en el barrio de "El Porvenir" de Sevilla, y cuenta con una superficie de 11.500 m. Esta parcela albergó desde el año 1972 las instalaciones de la Empresa Municipal de Transporte Urbano de Sevilla TUSSAM, en las que se llevaba a cabo el depósito y reparación de los vehículos. En la actualidad, estos terrenos están destinados a la construcción de un colegio de educación primaria. El emplazamiento se encuentra pavimentado, limitando al este con otra parcela donde se localizaban una gasolinera y edificios de oficina y aparcamiento, pertenecientes
también a TUSSAM, que actualmente están siendo desmantelados para la construcción de viviendas, y que queda fuera del objeto de esta resolución. Al sur se localiza el edificio del Ateneo de Sevilla y un centro de transformación de la empresa Sevillana de Electricidad.
En junio de 2005, se llevaron a cabo excavaciones en el emplazamiento por la empresa VORSEVI, S.A., con el objeto de edificar un colegio, detectándose indicios de afección por sustancias contaminantes en el terreno. Tras un estudio de caracterización realizado por la entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente EMGRISA, con el consentimiento del titular de los terrenos, aplicando los criterios y estándares establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se determinaron concentraciones de hidrocarburos totales de petróleo, benzo(a)antraceno y benzo(a)pireno, que pudieran suponer un riesgo para la salud humana por efectos tóxicos y cancerígenos debido al contacto dérmico con el suelo contaminado y a la inhalación de vapores.
La evaluación de riesgos en el emplazamiento se ha efectuado de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, y mediante la utilización del programa RBCA Tool kit for Chemical Releases, siguiendo la metodología establecida en la ASTM PS-104 Estándar Provisional Guide for Risk Based Corrective Actino (ASTM, 1998).
Las zonas afectadas son:
- Zona oeste del emplazamiento. Superficie ovoidal con una extensión de 325 m. La profundidad a tratar según las concentraciones de los contaminantes es de 1,5 m, lo que conlleva, teniendo en cuenta que los primeros 0,5 m son de hormigón y relleno de albero, un volumen de suelo contaminado de 325 m.
- Zona este del emplazamiento. Polígono irregular que ocupa una superficie de 600 m. Siguiendo el mismo criterio que en la zona anterior se ha determinado una profundidad de excavación de 1,85 m, que teniendo en cuenta el espesor del hormigón y el relleno de albero, suponen un volumen de suelo contaminado de 810 m.
En total, deben tratarse 1.135 m de suelo contaminado.
El Título V de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos asigna a las Comunidades Autónomas, entre otras, la competencia para declarar, delimitar y hacer un inventario de los suelos contaminados debido a la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano. Asimismo, y según el artículo 7.1 del Real Decreto 9/05, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, dicha declaración obligará a la realización de las actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental en los términos y plazos dictados por el órgano competente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias que tengo asignadas
R E S U E L V O
Declarar como suelo contaminado la zona de intervención delimitada en la presente resolución, a causa de la contaminación detectada por hidrocarburos totales del petróleo, benzo(a)antraceno y benzo(a)pireno, que pudieran suponer un riesgo para la salud humana por efectos tóxicos y cancerígenos debido al contacto dérmico con suelo contaminado y a la inhalación de vapores.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Exma. Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Sevilla, 18 de enero de 2006.- La Directora General, Esperanza Caro Gómez.
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