Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº8 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento ejecutivo núm. 704/1999. (PD. 764/2006).

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SENTENCIA NUM. 77

En Granada, a seis de marzo de dos mil uno.

El Sr. don Juan de Vicente Luna, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Granada y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ejecutivo 704/1999 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Popular Español, S.A., representado por la Procuradora doña María José Sánchez-León Fernández y bajo la dirección del Letrado don Andrés Fernández Morlanes, y de otra como demandados don Juan Espínola Espínola, María Luz Rodríguez Cañas y Herederos indeterminados de la fiadora solidaria fallecida doña M.ª del Carmen Ramírez Martín, que figuran declaradas en rebeldía, en reclamación de cantidad.

A N T E C E D E N T E S

Primero. En virtud de la demanda ejecutiva formulada por dicho/a Procurador/a en la representación indicada se despachó ejecución contra los bienes del/de la deudor/a, por virtud del título que sirvió de base al Auto despachando la ejecución, se hizo traba y embargo en sus bienes según consta en la respectiva diligencia, y se le citó de remate para que dentro del tercer día se opusiera a la ejecución si le convenía, con los apercibimientos correspondientes, habiendo transcurrido el término sin personarse, por lo que fue declarado/a en rebeldía mandándose traer los autos a la vista para Sentencia, con citación sólo del/de la ejecutante.

Segundo. En la sustentación de los autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Estando bien despachada la ejecución por basarse la acción ejercitada en documento comprendido en el núm. 6 del artículo 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiendo dejado el/la deudor/a transcurrir el término por el que fue citado/a de remate, sin personarse ni oponerse a la ejecución, alegando alguna de las excepciones que el derecho le reconoce, procede dictar Sentencia de remate, mandando seguir adelante la ejecución con imposición a la parte ejecutada de las costas.

F A L L O

Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra don Juan Espínola Espínola, María Luz Rodríguez Cañas y herederos indeterminados de la fiadora solidaria fallecida doña M.ª del Carmen Ramírez Martín hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Banco Popular Español, S.A., de la cantidad de un millón setenta y tres mil doscientas setenta y una pesetas de principal y los intereses pactados devengados desde la fecha de la liquidación practicada y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho/a demandado/a.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, que por la rebeldía del/de la demandado/a se le notificará en los Estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de esta Provincia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Granada.

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