Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº3 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 449/2005.

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Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 449/2005.

Negociado: FS.

E D I C T O

En el procedimiento de divorcio contencioso 449/05 seguido en este Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, a instancia de María Barberena Méndez contra Manuel Guillén Navas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 502

En Córdoba, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 449/05, a instancia de doña María Barberena Méndez, representada por la procuradora Sra. Lloreda Molina y asistida del Letrado Sr. Romero Carretero, contra don Manuel Guillén Navas, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la procuradora Sra. LLoreda Molina, en nombre y representación de doña María Barberena Méndez, contra don Manuel Guillén Navas, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, manteniendo las medidas en su día acordadas por sentencia de separación de fecha 5 de febrero de 2004, recaída en los autos de separación 835/03 de este mismo Juzgado; y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente Resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se prepararán el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial. Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmó.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Manuel Guillén Navas extiendo y firmo la presente en Córdoba a veinte de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.

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