Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Beatriz Peinado Vallejo, en nombre y representación de Plus Supermercados, S.A., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga recaída en el expediente 830/03-P.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Beatriz Peinado Vallejo, en nombre y representación de Plus Supermercados, S.A., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Recibida en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía la hoja de reclamación núm. 29000-001933-03/R contra la empresa "Plus Supermercados", en su domicilio de la Avenida de Cataluña, números 37-39, de San Sebastián de los Reyes (Madrid), se le efectuó requerimiento, notificado el día 6 de junio de 2003, en solicitud de remisión de una copia de la contestación que se hubiera dado a dicha reclamación, así como las alegaciones, justificantes y documentación que estimase oportuno incorporar al expediente.

Asimismo, en el mismo texto del requerimiento se le indicó que la no aportación de la documentación requerida, en el plazo indicado, constituirá infracción administrativa, según establece el artículo 34.8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios.

Segundo. Ante la falta del cumplimiento del referido requerimiento, al día 29 de octubre de 2003 se inició expediente sancionador contra la entidad titular del establecimiento en el que se le imputó una conducta tipificada como infracción, calificada como de carácter leve de conformidad con la tipificación contenida en los artículos 34.8 y 35 de la citada Ley 26/1984, de 19 de julio, y en los artículos 5.1 y 6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tercero. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, con fecha 30 de julio del mismo año fue dictada la resolución ahora impugnada por la que se impuso una sanción consistente en multa de trescientos euros (300 E).

Cuarto. Notificada la anterior Resolución, se presentó recurso de alzada basado en las mismas alegaciones realizadas a lo largo del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. En aras al principio de economía procesal y en evitación de innecesarias repeticiones, nos remitimos íntegramente a los distintos razonamientos y considerandos que se han vertido en los sucesivos trámites del procedimiento administrativo ya que, en esencia, la configuración del presente recurso atiende a las mismas manifestaciones esgrimidas con anterioridad y convenientemente rebatidas a lo largo de la instrucción sancionadora. No obstante, estudiadas nuevamente las mismas, ratificamos y hacemos nuestras las argumentaciones reflejadas en el procedimiento sancionador y que no duplicamos nuevamente al ser conocidas por la interesada.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Beatriz Peinado Vallejo, en nombre y representación de la entidad "Plus Supermercados, S.A.", contra la Resolución del Delegado Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha 30 de julio de 2004, y confirmar la misma.

Notifíquese a la interesada, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de febrero de 2006.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF