Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Juan Ramírez García, en nombre y representación de Automáticos Studio y los Arcos, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Almería recaída en el expediente H-29/04-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Ramírez García, en nombre y representación de Automáticos Studio y los Arcos S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"Sevilla, a 21 de noviembre de 2005.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia del acta de constatación de fecha 10 de agosto de 2004, efectuada por miembros de la Inspección del Juego y Espectáculos Públicos, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería incoó expediente sancionador contra la empresa operadora Automáticos Studio y Los Arcos, S.L., propietaria de la máquina recreativa tipo B, modelo One More Time, matrícula AL-2971, guía núm. 1498921, serie/número 01-178, instalada en el establecimiento público denominado "Taberna Sabor Anda

luz", sita en la calle Falcón núm. 4, del municipio de Roquetas de Mar, la cual contaba con autorización de instalación para el establecimiento "Café-Bar Escondite", con código de local X AL 5180, lo que supondría infracción a lo dispuesto en la Ley 2/1986, de 19 de abril, sobre Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, LJACAA) y Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre (en adelante, RMRA).

Segundo. Tramitado el expediente, sin que la empresa operadora hiciese uso de su derecho a efectuar alegación alguna en defensa de su derecho, el Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, en resolución de fecha 3 de noviembre de 2004, acordó imponerle la sanción de multa por importe de mil doscientos tres (1.203) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 29.1 LJACAA y 53.1 del RMRA, consistente en "la organización, práctica o celebración, gestión o explotación de juegos o apuestas careciendo de alguna de las autorizaciones administrativas que reglamentariamente y especialmente se establecen para cada juego", y, en este caso en concreto "La explotación o instalación en cualquier forma de máquina de juego careciendo de alguna de las autorizaciones recogidas en el presente Reglamento", al considerarse probada la falta de autorización para la instalación de la máquina en el establecimiento a que se hace mención en el Antecedente Primero de esta resolución.

Tercero. Notificada dicha resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

El recurrente fundamenta su solicitud de anulación de la sanción en el error sufrido por un empleado de la empresa operadora en cuanto al establecimiento en que debía de quedar instalada y en la ausencia de intencionalidad de esa circunstancia. Este argumento no puede ser admitido por cuanto la aplicación de la normativa que regula la materia no puede dejar de tener efectividad atendiendo a argumentos de intencionalidad o no de cometer una posible infracción. Si esto es así en referencia a cualquier norma de Derecho vigente, lo es con más motivo en la materia que nos ocupa, en la que rige un principio prioritario de protección del interés público. A este respecto, es clara la doctrina mantenida, entre otras, por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, de 10 de diciembre de 2002, según la cual "... Con relación a la falta de culpabilidad, el art. 13.1 de la Ley 30/1992, establece la responsabilidad aún a título de simple inobservancia, por lo que, conociendo como conocía la normativa, no puede alegar falta de responsabilidad, pues sabía que estaba infringiendo el ordenamiento, y más tratándose de una empresa dedicada habitualmente a esta actividad, siendo mucho menos exigente la determinación de responsabilidad en vía administrativa, aunque también se exija siempre culpa, que en vía penal, no siendo de ordinario excusa la ignorancia de la normativa ...".

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por don Juan Ramírez García, en representación de Automáticos Studio y Los Arcos, S.L., contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería de fecha 3 de noviembre de 2004, recaída en expediente AL-21/04-M, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 17 de febrero de 2006.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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