Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de Alcolea", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba (VP. 433/01).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cordel de Alcolea", en el tramo que discurre desde la vía férrea hasta el final de la Barriada de Los Angeles, unos 900 metros aproximadamente, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Córdoba fueron clasificadas por Orden Ministerial de 12 de julio de 1967, con una anchura legal de 37,61 metros.

Segundo. La Asociación de Vecinos Rafael Alberti, con fecha 12 de julio de 2000, presenta solicitud de desafectación de un tramo de la vía pecuaria "Cordel de Alcolea" que discurre por suelo urbano 750 metros y suelo urbanizable de 150 metros.

Segundo. Mediante Resolución, del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, de 12 de agosto de 2003, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la vía pecuaria mencionada.

Tercero. El tramo a desafectar discurre desde la vía férrea hasta el final de la Barriada de Los Angeles, cumpliéndose los requisitos de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, sobre desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico. La superficie total a desafectar es de 34.684,83 metros cuadrados.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 96, de 1 de junio de 2005.

Quinto. A la Propuesta de Resolución no se han presentado alegaciones por parte de particulares interesados y/o afectados.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico"; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba,

RESUELVO

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cordel de Alcolea", en el tramo que discurre desde la vía férrea hasta el final de la Barriada de Los Angeles, con una longitud total de 921,98 metros, a su paso por el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, conforme a las coordenadas que se anexan.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 17 de noviembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE ALCOLEA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA

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