Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 6 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Vallares", en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba (VP *555/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Vallares", completa en todo su recorrido, en el término municipal de Lucena (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 11 de mayo de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 83, de fecha 20 de julio de 2000.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de agosto de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Vallares", en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, actuación enmarcada dentro del deslinde de la Red de Conexión de las Lagunas del Sur de Córdoba.

Tercero. Las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 20 de octubre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 134, de fecha 9 de septiembre de 2004.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 85, de fecha 13 de mayo de 2005.

Quinto. En los trámites de audiencia e información pública no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 29 de agosto de 2005, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de septiembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de deslinde se recogieron las siguientes alegaciones por parte de los asistentes:

- Don Javier Sánchez de Santaella manifiesta lo siguiente:

1. Falta de notificación personal de la clasificación de la Vereda de Vallares.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/1995 y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas de cada vía pecuaria, por lo que no es posible conocer a priori con exactitud, quienes son los afectados por la vía pecuaria hasta que se haya efectuado el deslinde. Por tanto le es aplicable lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece que la publicación, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.

Señalar también que como establece la sentencia del TSJ de Andalucía de 24 de mayo de 1999, resulta extemporánea la impugnación de un acto de clasificación con ocasión del deslinde, una vez que han transcurrido los plazos previstos para la misma, por lo que se considera un acto consentido y firme, que goza de la presunción de validez de los actos administrativos.

2. Los planos de la vereda en relación con las parcelas afectadas y sus propietarios son inexactos.

El error detectado con relación a la correspondencia entre el listado de propietarios y sus parcelas de deslinde, ha sido subsanado, tal y como se puede comprobar en los listados de colindantes y en los planos que forman parte de la Propuesta de deslinde.

3. Considera que debe realizarse un amojonamiento exacto sobre el terreno, ya que el efectuado es provisional y no puede alegar con pleno conocimiento.

El artículo 19.5 del Decreto 155/1998 establece que en la práctica de los trabajos de deslinde se hará un amojonamiento provisional y se tomarán los datos topográficos, que sirvan para identificar las características de la vía pecuaria a deslindar, con detalladas referencias de los terrenos limítrofes y de las aparentes ocupaciones e intrusiones existentes, levantándose acta de todas las operaciones practicadas.

Previamente a las operaciones materiales de deslinde se han tomado datos topográficos, y el estaquillado provisional que se realiza en dicho acto se basa en la propia averiguación de las coordenadas UTM del punto en que se coloca cada una de las estaquillas. La colocación de las estaquillas sobre el terreno no es exacta, pero se basa en las coordenadas a las que se ha hecho referencia; el artículo 19.5 del Decreto no habla de estaquillado exacto, sino "provisional". En los planos de deslinde sí consta con una exactitud centimétrica el lugar correspondiente a cada estaquilla.

- Don Manuel Ruiz García, don José Lucena Aragón, don Santiago Ruiz Aguilera, don Manuel Gómez Pareja, doña María Angustias Fernández de Santaella y doña Araceli Cabello Gómez, hacen extensibles las alegaciones de doña Araceli Fernández de Santaella.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con suje

ción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 9 de agosto de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de septiembre de 2005.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Vallares", completa en todo su recorrido, en el término municipal de Lucena (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud: 4.548,2522 m.

- Anchura: 20 m.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 4.548,2522 metros, la superficie deslindada es de 90.956,5345 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Vallares", completa en todo su recorrido, con la siguiente delimitación:

Linderos:

Norte: Linda con las parcelas de Gámiz Carrera, Encarnación; Ruiz Entrena, José Luis; Comunidad de Ganancias José Galán e Hijos; Aceites Fuente Grande, S.A.; Longo Gómez, Carmen; García Malagón, Teodosia; Aceites Fuente Grande, S.A.; Ruiz Aguilera, Santiago; Lucepat, S.L; Lucepat, S.L; Lucepat, S.L; Lucepat, S.L; Lucepat, S.L; Lucepat, S.L; Lucepat, S.L; Bejar Sánchez, Francisco; Damas Muller, María Angustias; Escribano López Jurado, Víctor; Fernández De Santaella Damas, María Angustias.

Sur: Linda con las parcelas de Pérez Fernández, Rosario; Ruiz Entrena, José Luis; Comunidad de Ganancias José Galán e Hijos; Ruiz Aguilera, Santiago; Longo Gómez, Carmen; García Malagón, Teodosia; García Malagón, Teodosia; Aceites Fuente Grande, S.A.; Ruiz Aguilera, Santiago; Ruiz Entrena, José Luis; Lucepat, S.L; Lucepat, S.L; Lucepat, S.L; Ruiz Aguilera, Santiago; Cabrera Ruiz De Castroviejo, Francisco; Lucepat, S.L; Lucepat, S.L; Lucepat, S.L; Lucepat, S.L; Lucepat, S.L; Lucepat, S.L; Bejar Sánchez, Francisco; Ruiz Aguilera, Santiago; Damas Muller, María Angustias; Polo Cabello, Rafael; López Nieto, Esperanza; Polo Cabello, Rafael; Carnerero Calvo, Rafael; Camacho Benítez, Victoria; Cabello Gómez, Araceli y Camacho Benítez, Victoria.

Este: Linda con la Vereda del Camino de Jauja.

Oeste: Linda con la Vereda de las Mestas a Jauja en el término municipal de Aguilar de la Frontera.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 6 de febrero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE VALLARES", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LUCENA, PROVINCIA DE CORDOBA. RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

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